TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156º
Valencia 15 de Diciembre del 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2015-001123
PARTE ACTORA: RAFEL EMILIO MUÑOZ ORTEGA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ y LENASY MARTIN MUÑOZ ORTEGA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL REY BROER DAVIS F.P. .
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: DANIEL AGUILERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 15 de Diciembre de 2015 siendo las 11:00 A.M.:. siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos RAFAEL EMILIO MUÑOZ ORTEGA titular de la cédula de identidad No. 9.448.291 y los abogados por la parte actora CARLOS PEREZ y LENASY MARTIN MUÑOZ ORTEGA debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 144.908 y 202.042 respectivamente y por la parte TRANSPORTE EL REY BROER DAVIS F.P. el abogado DANIEL AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.192.322 Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


La demandada le adeuda el derechos a : Antigüedad, vacaciones de los periodos correspondientes deel 2005 al 2014 y su correspondientes Bonos Vacacionales, Vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado del periodo 2014-2015, utilidades de los periodos 2005 al 2014, utilidades fraccionadas correspondiente al periodo 2014-2015- compensación del bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, cotizaciones al Instituto de los seguros sociales.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada alega que deba cantidad alguna por conceptos de vacaciones vencidas y utilidades vencidas de los periodos 2005 al 2014 ya que las mismas fueron canceladas oportunamente, tal y como quedó evidenciados de los recibos de pago aportados con el acervo probatorio.


DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 680.000,00) .en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 680.000,00) .mediante cheque a nombre de la parte demandante en fecha 16 de DICIEMBREDEL 2015 A LAS 09:00 A.M: por ante la sede de éste Tribunal para lo cual deberá acudir la parte actora a fin de recibir de manos de la demandada el mencionado pago. . La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes







LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY



Parte Actora
Abg. Sugeil Aular

Apoderada Parte Actora







Apoderado Parte Demandada


GP02-L-2015- 001123