PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, DIECISIETE de DICIEMBRE de 2015
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001884.
PARTE ACTORA: KEVIN SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYDEE MAYA
PARTE DEMANDADA: H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESCARLI BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, Diecisiete de diciembre de 2015, siendo las 10:30 am comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadana KEVIN DAVID SANCHEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.480.603, quien manifiesta estar asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio del Abogado MAYDEE MAYA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.236.516, y por la parte demandada ESCARLI BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.363.163, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 188.885, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A, quienes libre de apremio y de forma espontánea, ratificamos nuestra diligencia de fecha 17-12-2015, en la cual nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, y a tal fin renunciamos al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes inician las conversaciones, LA PARTE ACTORA señalo sus alegatos respecto a los hechos y derechos reclamados, y LA PARTE DEMANDADA señalo todo lo relativo a su defensa, y sobre que conceptos y montos reclamados no estaba de acuerdo, pasando posteriormente a revisar los instrumentos y medios probatorios presentados para su vista y devolución, los cuales fueron objeto de discusión por los presentes. Finalmente las partes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

A.-Sostiene Que prestó servicios personales para H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A. desde el UNO (01) de Agosto de 2013 hasta el 03 de Diciembre de 2015 oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Técnico Mecánico Básico, en un horario de lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un salario diario de (Bs.321,61) y un salario integral de (Bs.706,06 ).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos:
• Prestaciones Sociales Art 142 Bs.44.292,55
• Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.056,01
• Vacaciones fraccionadas Bs.3.830,47
• Bono Vacacional Fraccionado Bs.3.830,47
• Descanso Feriado Fraccionado Bs. 1.351,85
• Bono Vacacional Y Día Adicional de Vacación Bs. 675,93
• Vacaciones Individuales Bs. 675,93

Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.40.512,39), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales Art 142 Bs.44.292,55, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.056,01, Vacaciones fraccionadas Bs.3.830,47, Bono Vacacional Fraccionado Bs.3.830,47, Descanso Feriado Fraccionado Bs. 1.351,85, Bono Vacacional Y Día Adicional de Vacación Bs. 675,93, Vacaciones Individuales Bs. 675,93, LO CUAL RESULTA UNA CANTIDAD DE; CUARENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.40.512,39), por cuanto estos fueron cancelados en su debida oportunidad.
Conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa H. MOTORES NAGUANAGUA C.A; El Uno (01) de agosto de 2013, y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO en fecha Tres (03) de Diciembre de 2015, desempeñándose en el cargo de TECNICO MECANICO BASICO.
- Conviene que devengaba un último sueldo mensual de (Bs. 18.511,44) un salario diario de (Bs. 321,61). Y un salario Integral de (Bs.706,06)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe los Señalados Conceptos y que todos se le fueron cancelados incluyendo utilidades, anticipo de prestaciones entre otras.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.655,39), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación Sociales e Intereses por Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016, Utilidades Fraccionadas 2015, Pago del beneficio legal de alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral. “LA DEMANDANTE” declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por “LA DEMANDADA”, y que ella aceptó, nada más tendrá que reclamarle a “LA DEMANDANTE” de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por “LA DEMANDADA” a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. La cantidad unica acordada es de DIECISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 17.655,39), que se cancela de la siguiente manera:
DIECISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 17.655,39). pagadero en cheque Nro. Nº00052974, Cuenta Corriente No.01080942820100007918 del Banco Provincial BBVA de fecha 15 de Diciembre del 2.015, a nombre KEVIN SANCHEZ, que recibe en sus manos totalmente conforme, con su monto y contenido, teniendo libre disposición de instrumento bancario.
Se deja constancia que la parte actora, KEVIN DAVID SANCHEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.480.603, con la orientación del abogado que le asiste, leyó personalmente las condiciones, montos y contenido señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, acepto de forma voluntaria y libre de apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, luego de las conversaciones sostenidas, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, con relación única y exclusivamente en cuanto a los conceptos demandados y cuantificados en el libelo de demanda, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado por la parte actora en el mismo, salvagurdando los derechos irrenunciables de los trabajadores. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA,
Señalo expresamente que leído toda y cada una de las cláusulas del
presente acuerdo transaccional, y con el asesoramiento del
Abogado que me asiste, manifiesto mi conformidad con el mismo y con el pago
que se me efectúa en este acto, dejando constancia que recibo el cheque
objeto del acuerdo ya identificado, totalmente conforme con su monto y contenido.


La Abogada Asistente
0414-4278242
POR LA PARTE DEMANDADA
0424-3377024

LA SECRETARIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, DIECISIETE de DICIEMBRE de 2015
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001884.
PARTE ACTORA: KEVIN SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAYDEE MAYA
PARTE DEMANDADA: H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ESCARLI BRACHO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, Diecisiete de diciembre de 2015, siendo las 10:30 am comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadana KEVIN DAVID SANCHEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.480.603, quien manifiesta estar asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio del Abogado MAYDEE MAYA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.236.516, y por la parte demandada ESCARLI BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.363.163, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 188.885, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A, quienes libre de apremio y de forma espontánea, ratificamos nuestra diligencia de fecha 17-12-2015, en la cual nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, y a tal fin renunciamos al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes inician las conversaciones, LA PARTE ACTORA señalo sus alegatos respecto a los hechos y derechos reclamados, y LA PARTE DEMANDADA señalo todo lo relativo a su defensa, y sobre que conceptos y montos reclamados no estaba de acuerdo, pasando posteriormente a revisar los instrumentos y medios probatorios presentados para su vista y devolución, los cuales fueron objeto de discusión por los presentes. Finalmente las partes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

A.-Sostiene Que prestó servicios personales para H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A. desde el UNO (01) de Agosto de 2013 hasta el 03 de Diciembre de 2015 oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario.
B.-Que se desempeñaba como Técnico Mecánico Básico, en un horario de lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un salario diario de (Bs.321,61) y un salario integral de (Bs.706,06 ).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos:
• Prestaciones Sociales Art 142 Bs.44.292,55
• Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.056,01
• Vacaciones fraccionadas Bs.3.830,47
• Bono Vacacional Fraccionado Bs.3.830,47
• Descanso Feriado Fraccionado Bs. 1.351,85
• Bono Vacacional Y Día Adicional de Vacación Bs. 675,93
• Vacaciones Individuales Bs. 675,93

Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.40.512,39), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega que por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales Art 142 Bs.44.292,55, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.056,01, Vacaciones fraccionadas Bs.3.830,47, Bono Vacacional Fraccionado Bs.3.830,47, Descanso Feriado Fraccionado Bs. 1.351,85, Bono Vacacional Y Día Adicional de Vacación Bs. 675,93, Vacaciones Individuales Bs. 675,93, LO CUAL RESULTA UNA CANTIDAD DE; CUARENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.40.512,39), por cuanto estos fueron cancelados en su debida oportunidad.
Conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa H. MOTORES NAGUANAGUA C.A; El Uno (01) de agosto de 2013, y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO en fecha Tres (03) de Diciembre de 2015, desempeñándose en el cargo de TECNICO MECANICO BASICO.
- Conviene que devengaba un último sueldo mensual de (Bs. 18.511,44) un salario diario de (Bs. 321,61). Y un salario Integral de (Bs.706,06)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe los Señalados Conceptos y que todos se le fueron cancelados incluyendo utilidades, anticipo de prestaciones entre otras.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.17.655,39), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación Sociales e Intereses por Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016, Utilidades Fraccionadas 2015, Pago del beneficio legal de alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral. “LA DEMANDANTE” declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por “LA DEMANDADA”, y que ella aceptó, nada más tendrá que reclamarle a “LA DEMANDANTE” de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por “LA DEMANDADA” a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. La cantidad unica acordada es de DIECISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 17.655,39), que se cancela de la siguiente manera:
DIECISIETE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 17.655,39). pagadero en cheque Nro. Nº00052974, Cuenta Corriente No.01080942820100007918 del Banco Provincial BBVA de fecha 15 de Diciembre del 2.015, a nombre KEVIN SANCHEZ, que recibe en sus manos totalmente conforme, con su monto y contenido, teniendo libre disposición de instrumento bancario.
Se deja constancia que la parte actora, KEVIN DAVID SANCHEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.480.603, con la orientación del abogado que le asiste, leyó personalmente las condiciones, montos y contenido señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, acepto de forma voluntaria y libre de apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, luego de las conversaciones sostenidas, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, con relación única y exclusivamente en cuanto a los conceptos demandados y cuantificados en el libelo de demanda, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado por la parte actora en el mismo, salvagurdando los derechos irrenunciables de los trabajadores. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA,
Señalo expresamente que leído toda y cada una de las cláusulas del
presente acuerdo transaccional, y con el asesoramiento del
Abogado que me asiste, manifiesto mi conformidad con el mismo y con el pago
que se me efectúa en este acto, dejando constancia que recibo el cheque
objeto del acuerdo ya identificado, totalmente conforme con su monto y contenido.


La Abogada Asistente
0414-4278242
POR LA PARTE DEMANDADA
0424-3377024

LA SECRETARIA