REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Diciembre de 2015
Años 205º y 156º


ASUNTO: GP01-R-2014-000091

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLORIA RAMIREZ, en su condición de Defensor Publica y defensora de los derechos y garantías de las ciudadanas YUSMEIRIY ANDREINA COLON Y KARLA INDIRVEL GONZALEZ COLON; contra la decisión publicada en fecha 10/02/2012, por el Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-004299, mediante la cual las Condeno previa admisión de los hechos, a las ciudadanas de de autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas.

Interpuesto el recurso de apelación en fecha 06/03/2014, dándosele el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fechas 23/07/2014, quien quedo debidamente emplazado en esa misma fecha, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 29/07/2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 20/03/2015, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto en fecha 10/04/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 29/06/2015 se declaro ADMITIDO el presente recuso de apelación.

Mediante autos de fecha 21/7/2015 y 11/8/2015 fue fijada audiencia para el día 24/8/2015, día en el cual fue diferida mediante acta, en virtud de la incomparecencia de las partes, quedando fijada para el día 8/9/2015.

En fecha 26/08/2015, asume el conocimiento del presente asunto, la Jueza Superior Temporal N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quien suplirá la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, a quien le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, conjuntamente con las Juezas Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 08/09/2015 se levanto acta mediante la cual se difirió audiencia para el día 22/9/2015.

En fecha 18/09/2015, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO y Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 22/09/2015 se levanto acta, mediante la cual se difirió audiencia para el día 29/09/2015, siendo fijada mediante auto de fecha 30/09/2015 para el día 14/10/2015, día en el cual fue diferida mediante acta, debido a la incomparecencia de las partes quedando fijada para el día 27/10/2015.

En fecha 29/10/2015, asume el conocimiento del presente asunto, la Jueza Superior Temporal N° 04 ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, quien suplirá la ausencia Temporal de la Jueza Superior N° 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, a quien le fuera acordado el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, conjuntamente con las Juezas Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA, dia en el cual se fija audiencia oral y publica para el dia 12/11/2015, dia en el cual se difirió audiencia mediante acta, quedando fijada para el dia 26/11/2015.

En fecha 26/11/2015, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO y Nº 06 MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 25/11/2015 comparecieron libre de apremio y coerción alguna a la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones las ciudadanas imputadas YUSMEIRY ANDREINA COLON y KARLA INDIRVEL GONZALEZ COLON, quienes manifestaron su voluntad de desistir del presente recurso de apelación que ejerciera su defensa, de dicha acta esta Sala transcribe lo siguiente:

“…ratifico el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi defensora publica Abg. Gloria Ramírez en fecha 06-03-2015. Es todo…”

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada en fecha 10/02/2012, por el Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual CONDENO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a las mencionadas imputadas, y por consiguiente, por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que esta Sala en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 06/03/2014 por la Defensa Pública. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06/03/2014 por la Abogada GLORIA RAMIREZ, en su condición de Defensora Publica de los derechos y garantías de las ciudadanas YUSMEIRIY ANDREINA COLON Y KARLA INDIRVEL GONZALEZ COLON; contra la decisión publicada en fecha 10/02/2012, por el Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-004299, mediante la cual las Condeno previa de admisión de los hechos, a las ciudadanas de autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley de Drogas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.


Juezas de Sala


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO

SECRETARIO,
ABG. CARLOS LOPEZ