REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

Asunto: GP01-R-2015-000314

PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-

Mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2015, se dio cuenta en esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTIGAS, actuando en su condición de Victima debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Libre Ejercicio ANA GABRIELA RIOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas Nº 01 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo de 2015, en el asunto Nº GP01-Q-2015-000005, que RECHAZO LA SOLICITUD DE QUERELLA, hecha por la recurrente, contra el ciudadano ALFREDO ABBAD GONZALEZ BONILLA, por la presunta comisión de los ilícitos penales contenido en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.

A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al Querellado en fecha 10 de Junio de 2015, presentado este escrito de contestación al recurso en fecha 03-08-2015, como consta en las presentes actuaciones del folio 79 al 84.

Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2015, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 1 en fecha 20 de Noviembre de 2015, correspondiendo por distribución la ponencia al Juez Superior integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, DANILO JOSE JAIMES RIVAS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:

PRIMERO: el Recurso de Apelación fue ejercido por la MARIA ALEJANDRA ARTIGAS, actuando en su condición de Victima debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Libre Ejercicio ANA GABRIELA RIOS, quienes se encuentran legitimadas para ejercer el presente recurso de apelación, tal como consta en las actuaciones del recurso.

SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 04 de Junio de 2015, como se evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando la defensora pública, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:

“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

A su vez, ha de complementarse con la contenida en el artículo 108 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que estatuye:

“…108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al folio (88) se observa:

“…En el día de hoy, tres (03) de Agosto del año dos mil quince (2015), quien suscribe ABG. ESTHER PÉREZ STRANIERI, en mi condición de Secretaria adscrita a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 15-05-2015, el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, publica RECHAZO DE LA QUERELLA, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica GP01-Q-2015-000005, seguida al ciudadano: ALFRED ABBAD GONZALEZ BONILLA, se deja constancia que se libraron boletas de notificación en fecha 18/05/2015, quedando debidamente notificada la ciudadana victima MARIA ARTIGAS en fecha 28/05/2015 tal como se evidencia a través de solicitud de préstamo de expediente y reproducción fotostática del mismo como consta en copia certificada de libro de préstamos de expedientes externos de este circuito el cual riela al folio ochenta y siete (87) del presente recurso. En fecha 04-06-2015, queda registrado en el sistema juris que la ciudadana victima MARIA ALEJANDRA ARTIGAS, asistido por la ABG. ANA GABRIELA RIOS, interpone Escrito contentivo de Recurso de Apelación, en contra de la decisión publicada en fecha 15-05-2015. Transcurriendo los siguientes días hábiles a saber desde la publicación de la sentencia hasta la fecha de interposición del Recurso; 15-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 18-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 19-05-2015, en el cual NO hubo despacho efectivo; 20-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 21-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 22-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 25-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 26-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 27-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 28-05-2015, en el cual hubo despacho efectivo; (en la cual se da por notificada la ciudadana victima); 29-05-2015, en el cual NO hubo despacho efectivo; 01-06-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 02-06-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 03-06-2015, en el cual hubo despacho efectivo y 04-06-2015, en el cual hubo despacho efectivo; esta ultima fecha en la que se interpone el recurso de apelación asignándosele la nomenclatura GP01-R-2015-000314. Se deja constancia que en fecha 10-06-2015, se le da entrada al presente recurso y en esa misma se emplaza al investigado de autos ALFREDD ABBAD GONZALEZ BONILLA. Quedando debidamente Emplazado el ciudadano ALFREDD ABBAD GONZALEZ BONILLA en fecha 29-07-2015, tal como se evidencia en boleta de emplazamiento la cual riela al folio setenta y ocho (78) de la presente causa, dando contestación al presente Recurso en fecha 03/08/2015. Certificación que se expide, por orden de la ciudadana Jueza Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ. Es todo, termino y conforme se firma…”

En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha en que QUEDO TÁCITAMENTE NOTIFICADA LA RECURRENTE DE LA DECISIÓN RECURRIDA es en fecha 28-05-2015, (DIA EN QUE LE ES PRESTADO EL EXPEDIENTE GP01-Q-2015-000005 Y ENTREGADAS COPIAS FOTOSTATICA DEL MISMO), es decir que el recurso de apelación fue ejercido al CUARTO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de la NOTIFICACIÓN TACITA de la recurrente; a saber transcurrieron los días: “…01-06-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 02-06-2015, en el cual hubo despacho efectivo; 03-06-2015, en el cual hubo despacho efectivo…”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Tres (03) días, por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “..Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada no habiendo constatado violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.
DECISION

Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA ARTIGAS, actuando en su condición de Victima debidamente asistida por la ciudadana Abogada en Libre Ejercicio ANA GABRIELA RIOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas Nº 01 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de Mayo de 2015, en el asunto Nº GP01-Q-2015-000005, que RECHAZO LA SOLICITUD DE QUERELLA, hecha por la recurrente, contra el ciudadano ALFREDO ABBAD GONZALEZ BONILLA, por la presunta comisión de los ilícitos penales contenido en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
LOS JUECES DE SALA


DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
(Ponente)


NIDIA GONZALEZ ROJAS LAUDELINA GARRIDO APONTE

La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.-

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:45 PM