REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000366

PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas ARACELIS PEREZ LEON y HORTENCIA LOPEZ VALERIO, en su condición de Representantes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto del 2014 y debidamente motivada por auto de fecha 14-08-2015, por la Jueza Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-005024, seguida a los ciudadanos ELIBARDO GUERRERO BERVESI, RONALD FABIAN GIRALDO BELLO, JUAN FRANCISCO SALAS RIVAS, ELVIS ANDRES GIRALDO BELLO, LEIDA LUCIA GIRALDO BELLO, mediante el cual en consecuencia a la apertura del juicio oral ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LAS PARTES Y EL CAMBIO DE LA CALIFICACION JURIDICA, causa seguida a los prenombrados imputados por la comisión de los delitos SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ABRAHAM YOUNESHAFFAR.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica, en fecha 08 de Septiembre de 2014 quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 20-08-2015, siendo que en fecha 27 de Noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez Superior Nº 2 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de las recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 14 de Agosto del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 22 de Agosto de 201, es decir el presente recuso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de publicado el fallo recurrido, como se hace constar en la certificación inserta al folio 122, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en TIEMPO HABIL. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por las Abogadas ARACELIS PEREZ LEON y HORTENCIA LOPEZ VALERIO, en su condición de Representantes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto del 2014 y debidamente motivada por auto de fecha 14-08-2015, por la Jueza Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-005024, seguida a los ciudadanos ELIBARDO GUERRERO BERVESI, RONALD FABIAN GIRALDO BELLO, JUAN FRANCISCO SALAS RIVAS, ELVIS ANDRES GIRALDO BELLO, LEIDA LUCIA GIRALDO BELLO, mediante el cual en consecuencia a la apertura del juicio oral ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LAS PARTES Y EL CAMBIO DE LA CALIFICACION JURIDICA, causa seguida a los prenombrados imputados por la comisión de los delitos SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y el delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de ABRAHAM YOUNESHAFFAR.
LOS JUECES DE SALA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE

NIDIA GONZALEZ ROJAS LAUDELINA GARRIDO APONTE
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.-
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:53 PM