REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000042

PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARLO JAVIER URQUIOLA, en su condición de Representante de la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 16 de Enero de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 17 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA INCAUTACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SOLICITADO POR LA VINDICTA PUBLICA, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2014-000460, que se sigue a los ciudadanos JESUS ENRIQUE DUARTE LOPEZ Y FRANCY DILEIDY VENEGAS NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 156 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de los imputados y el ilícito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN FRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 156 ejusdem en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, para el segundo de los imputados.

Fue emplazado la Defensa Técnica de los procesados de autos, quién dio respuesta como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 27-06-2014, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 27-11-2015, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 17 de Enero de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27 de Enero de 2014, es decir el recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de publicada la recurrida, como se evidencia de la certificación inserta al folio 25 del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ARLO JAVIER URQUIOLA, en su condición de Representante de la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 16 de Enero de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 17 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA INCAUTACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SOLICITADO POR LA VINDICTA PUBLICA, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2014-000460, que se sigue a los ciudadanos JESUS ENRIQUE DUARTE LOPEZ Y FRANCY DILEIDY VENEGAS NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS, previsto y sancionado en el articulo 156 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de los imputados y el ilícito de TRAFICO ILICITO DE PLANTAS EN FRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 156 ejusdem en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, para el segundo de los imputados.

LOS JUECES DE SALA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:49 PM