REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-O-2015-000059

PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-

En fecha 17 de Noviembre de 2015, la ciudadana ADRIANA CLEMENTE GARCIA, presentó escrito de ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En el contenido del mencionado escrito el accionante arguye: “la conducta omisiva”, por parte del Tribunal Séptimo de Control, la cual se circunscribe en la “falta de emitir respuesta oportuna” A LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 22-10-2015 EN LA CUAL SOLICITO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR VIOLACION DEL ARTICULO 236 DEL TEXTO SUSTANTIVO PENAL, EN RELACION AL LAPSO PRECLUSIVO PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO”. Señala además el accionante, que la conducta omisiva por parte del Juzgador A quo quebranta los principios Constitucionales establecidos en el Artículo 49 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales prevé la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y OBTENER OPORTUNA RESPUESTA.

Mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2015, se le dio entrada en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, y correspondido por distribución computarizada, la designación como ponente al Juez N° 2 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Realizada la lectura individual del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así como del anexo consignado marcado con la letra “C” consistente en la petición efectuada a la Jueza Séptima de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto GP01-P-2015-015863; y seguidamente la Sala pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al respecto previamente observa:


DE LA COMPETENCIA

De la lectura del escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la actuación de un juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) esta Sala de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y, así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron o no los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que el accionante manifiesta en su pretensión, la conducta omisiva, por parte del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual se circunscribe en la “falta de emitir respuesta oportuna” a la solicitud presentada en fecha EN FECHA 22-10-2015, EN LA CUAL SOLICITO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR VIOLACION DEL ARTICULO 236 DEL TEXTO SUSTANTIVO PENAL, EN RELACION AL LAPSO PRECLUSIVO PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, esgrimiendo que la conducta del a quo, quebranta los principios Constitucionales previstos en los Artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto consignó marcada con la letra “C” copia simple de la solicitud realizada por ese despacho defensoril al presunto agraviante, como prueba de lo alegado.

En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción en mención fue presentada por la ciudadana ADRIANA CLEMENTE GARCIA, en su condicion de Defensora Publica, y así como que el libelo presentado, satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ADRIANA MARIA CLEMENTE GARCIA, en su condición de Defensora Publica del ciudadana ALBERT ROSALES ABREU, con fundamento en los artículos 01, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los articulo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante “la falta de emitir respuesta oportuna” a la solicitud presentada en fecha EN FECHA 22-10-2015, EN LA CUAL SOLICITO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR VIOLACION DEL ARTICULO 236 DEL TEXTO SUSTANTIVO PENAL, EN RELACION AL LAPSO PRECLUSIVO PARA LA PRESENTACION DEL ACTO CONCLUSIVO POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al agraviado, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- Al accionante, ciudadana ADRIANA CLEMENTE GARCIA. 2.-° A la Jueza Septima de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. Y 3°. Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA


DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE


LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,
Hora de Emisión: 1:57 PM