REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GK01-X-2015-000009

PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-

Corresponde a esta Sala 01 de Corte de Apelaciones, conocer de la Inhibición planteada por la Abogada; CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2013-010582, seguido a los acusados seguida a los ciudadanos HERING ALEXANDER PAREDES BOLIVAR, RICHARD ALBERTO CERESO ROSALES, NESTOR ALEJANDRO DIAZ TOVAR, JOSE GREGORIO HERAS OCHOA, JULIO PACHECO CORRO, YORMAN JOSE RINCONES HIDALGO, JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, MARCOS STEDWEER MARQUEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS ARIAS GOMEZ, JORGE MANUEL PIRELA, JORGE DAMARDJI TORTOLERO, JOICE MANUEL REINA, OSCAR ALBERTO MORALES MENDOZA, ANGEL ALBERTO MONCADA ACOSTA, JOEL ALFONZO ESCALONA VILLENA y WILLIAMS JOSE TOVAR HERRERA, con fundamento en el artículo 89 numeral 01 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el o la representante de alguna de ellas.

En fecha 05 de Noviembre de 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia al Juez Superior Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, quien con tal carácter la suscribe.

Dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada; CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2013-010582, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza proponente mediante acta de fecha 11 de Agosto de 2015, planteó su inhibición en la causa Nº GP01-P-2013-010582, bajo la siguiente argumentación:

“…Quien suscribe CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el N° GP0-P-13 10582 en el juicio seguido a los ciudadanos HERING PAREDES, RICHARD CERESO, NESTOR DIAZ, JOSE HERAS , JULIO CORRO YORMAN RINCONES JUAN JIMÉNEZ MARCOS MARQUEZ JOSE ARIAS JORGE PIRELA JORJE TORTOLERO JOICE REINA OSCAR MORALES ANGEL MONCADA JOEL ESCALONA WILLIAM TOVAR.El motivo que me induce a separarme del conocimiento de este Asunto y que fundamento en el ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, son los lazos de parentesco que me unen con la ciudadana Maria Celina Jiménez de Chacón, quien es acusador privado en la presente causa y quien está unida a mi persona por vínculos de parentesco dentro del Cuarto grado de consanguinidad, prueba de ello lo demuestra la partida de nacimiento que anexo al presente escrito indicando que del tronco común que era CECILIA ARCINIEGA DE PERELLI se desprenden los grados de consanguinidad llegando al de cuarto grado lo cual representa la causal prevista en el articulo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal por tal motivo considero que debo inhibirme en virtud de dicho parentesco lo cual no seria juzgado con la el debido respeto y derecho fundamental de igualdad que el Juez debe poseer al decidir las controversias planteadas, tanto por no violar derechos fundamentales, como por la parcialidad que debe tener el Administrador de Justicia con el objeto de garantizar a todas las partes su debido proceso, de igual forma la seguridad jurídica al administrado y a la victima a los fines de tramitar sus asunto con la máxima de las objetividades y transparencia para lograr decisiones justas en aras de una sana y buena administración de justicia que deben sentir las partes cuando se encuentran en un proceso judicial , es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2013-10582 todo lo cual se desprende de las copias de las partidas de nacimiento consignadas en el presente que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Sea remitido otro Magistrado de la Corte de Apelaciones. Guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Cúmplase...”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, copia simple de la partida de nacimiento de su persona, suscrita por el Prefecto de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; así como partida de nacimiento de la ciudadana Maria Celina Jiménez, suscrita por Morella Castillo Ascanio, en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, posee parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con una de las partes intervinientes, como es la abogada Maria Celina Jiménez de Chacon, en su carácter de acusador privado, quien es su prima hermana; asimismo advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con el artículo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, copia simple de la partida de nacimiento de su persona, así como partida de nacimiento de la ciudadana Maria Celina Jiménez, se evidencia que la ciudadana mencionada por la Jueza proponente en efecto es su prima hermana, de la copia simple de la partida de nacimiento de la Jueza proponente se desprende:

“…me ha sido presentada por ante este Despacho una niña hembra por: TEODOMIRO ALARCON, de treinta y dos años de edad, oficinista, vecino del Municipio San José de este distrito y manifestó que la niña cuya presentación hace, nació en la Clínica Celis Pérez, Jurisdicción de este Municipio, el día VEINTIDOS DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, a las nueve horas y quince minutos de la mañana, que tiene por nombre: CECILIA JOSEFINA, y que es su hija y de su esposa: HILDA PERELLI DE ALARCON....” (Negrita de esta Sala.)

Asimismo de la copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Maria Celina Jiménez, se desprende:

“…me ha sido presentada por ante este Despacho una niña hembra por: Guillermo Andrés Jiménez, de veintinueve años de edad, de profesión periodista y vecino del Municipio Guacara Distrito Guacara del Estado Carabobo y manifestó que la niña cuya presentación hace nació en la Clínica Ramos Rached de este Municipio, el día quince del presente mes y año, a las siete horas y treinta minutos de la noche; y que lleva por nombre: MARIA CELINA, que es su hija legitima y de su esposa: Graciela Perelli de Jiménez…” (Negrita de esta Sala.)


En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, en el asunto Nº GP01-P-2013-010582; con relación a los imputados seguida a los ciudadanos HERING ALEXANDER PAREDES BOLIVAR, RICHARD ALBERTO CERESO ROSALES, NESTOR ALEJANDRO DIAZ TOVAR, JOSE GREGORIO HERAS OCHOA, JULIO PACHECO CORRO, YORMAN JOSE RINCONES HIDALGO, JUAN CARLOS JIMENEZ ROJAS, MARCOS STEDWEER MARQUEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS ARIAS GOMEZ, JORGE MANUEL PIRELA, JORGE DAMARDJI TORTOLERO, JOICE MANUEL REINA, OSCAR ALBERTO MORALES MENDOZA, ANGEL ALBERTO MONCADA ACOSTA, JOEL ALFONZO ESCALONA VILLENA y WILLIAMS JOSE TOVAR HERRERA, debe ser declarada CON LUGAR al constarse que en efecto la Abogada en mención actúa en el asunto del cual se inhibe la Jueza Proponente como acusador privado. Y así se decide.
DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 11 de Agosto de 2015 por la Abogada; CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2013-010582, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 1º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

LOS JUECES DE LA SALA


DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. Abg. Alejandra Blanquis.-

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.-
Hora de Emisión: 1:41 PM