REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 3 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000375
PONENTE: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer los recursos de APELACION DE SENTENCIA interpuesto el primero por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ REA y el segundo interpuesto por la Representación de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico ABG. MILDRET RIVERO RODRIGUEZ, ambos contra la SENTENCIA que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2015, en la actuación GP01-D-2013-000189, seguida a la adolescentes (se omite identidad de conformidad a lo previsto en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se sigue a la aludida adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Defensa Publica, dando contestación al presente asunto la misma, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 14-08-2015, siendo que en fecha 05 de noviembre del 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Jueza Primera ABG. LAUDELINA GARRIDO APONTE.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El primero de los recursos ha sido interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ REA, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Victima Directa, en el presente asunto, mientras que el segundo de los recursos ha sido interpuesto por la ciudadana ABG. MILDRET RIVERO RODRIGUEZ, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico, y por lo tanto ambos se encuentran legitimados para ejercerlos.

SEGUNDO: los recursos han sido interpuestos contra la Sentencia que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA dictada por el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Junio del 2015, que el primero de los recursos ha sido presentado el día 02 de Julio de 2015, es decir el recurso fue interpuesto en SEPTIMO DIA HABIL, luego de publicado el fallo recurrido, como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio (37) del presente recurso, el segundo de los recursos fue interpuesto en fecha 06-07-2015, que la recurrente fue debidamente notificada en fecha 30-06-2015, es decir el recurso fue interpuesto en CUARTO DIA HABIL, por lo que ambos recursos han sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 9 de diciembre del 2015, a las 12:00 horas del mediodía. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA SALA



LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Ponente



DANILO JOSE JAIMES RIVAS NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ

La Secretaria

Abg. Alejandra Blanquis


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 3:08 PM