REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-0000295
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2015-000295, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho REBECA PINTO, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP11-P-2015-008133, en las actuaciones seguidas al ciudadano JOSE ROBERTO PETAQUERO PAEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo del 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 22 de julio del 2015, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte.
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho REBECA PINTO, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP11-P-2015-008133, en las actuaciones seguidas al ciudadano JOSE ROBERTO PETAQUERO PAEZ, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la audiencia fue liberada en fecha 15 de mayo del 2015, el auto motivado fue publicado en fecha 18 de mayo del 2015, dándose por notificada a la recurrente en fecha 22 de agosto del 2014, interpuesto el recurso de apelación en fecha 27 de mayo del 2015, infiriéndose del computo realizado por secretaria que la decisión fue apelada en tiempo útil, es decir al quinto día de publicado el auto motivado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho REBECA PINTO, en su condición de Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP11-P-2015-008133, en las actuaciones seguidas al ciudadano JOSE ROBERTO PETAQUERO PAEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo del 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo Jose Jaimes Rivas Nidia Alejandra Rojas G.
La secretaria
Abg. Alejandra Blanquis
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretaria
Asunto: GP01-R-2015-000295
Hora de Emisión: 2:39 PM