REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000169
PONENTE: LAUDELINA GARRIDO APONTE.


Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por los Abogados RAFAEL BERNARDO LEON GRANADILLO y BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ANTONIETA PETRINI FICCETTA (Victima), contra la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo de 2015, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos ROSALINDA TOSATO DA SILVA y GUSTAVO JESUS FLORES LARA, en la actuación GP01-2015-003849.

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Vindicta Publica, quien no presentó contestación al presente asunto, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 24-08-2015, siendo que en fecha 05 de noviembre del 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Jueza N° 01 ABG. LAUDELINA GARRIDO APONTE.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por los Abogados RAFAEL BERNARDO LEON GRANADILLO y BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, quiénes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la condición de Apoderados Judiciales de la Victima MARIA ANTONIETA PETRINI FICCETTA y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal Decimoprimero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Marzo del 2015, que los recurrentes quedaron debidamente notificados en fecha 08-04-2015, que el recurso ha sido presentado el día 10 de Abril 2015, es decir al SEGUNDO DÍA HÁBIL después de la debida notificación del fallo recurrido como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio (66) del presente recurso, por lo que el presente recurso ha sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 09 de diciembre del 2015, a la 1 de la tarde. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA SALA


LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Ponente

DANILO JOSE JAIMES RIVAS NIDIA ALEJANDRA ROJAS

La Secretaria

Abg. Alejandra Blanquis


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.
Hora de Emisión: 12:46 PM