REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 3 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º


ASUNTO: GP01-R-2015-000140
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Recibida la presente causa, se dio entrada al asunto GP01-R-2015-000140, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del derecho Lorenzo Chirinos Pernalete, procediendo en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión publicada en fecha 5 de febrero del 2015, por el Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello.

En fecha 16 de noviembre del 2015, se dio nuevamente cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte, luego de cumplir con requerimientos de esta Corte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimado el profesional del derecho Lorenzo Chirinos Pernalete, procediendo en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la sentencia fue dictada en fecha 28 de enero del 2015, publicada en fecha 05 de febrero del 2015, recurriéndose de la decisión en fecha 23 de febrero del 2015, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, al décimo día según se desprende del acta de computo, levantada por la secretaria, en la cual el computo debió comenzar a contarse a partir del día siguientes de la publicación, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Lorenzo Chirinos Pernalete, procediendo en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión publicada en fecha 5 de febrero del 2015, por el Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijándose la audiencia respectiva para el día 14 de diciembre del 2015, a las 10 am. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala


Laudelina E. Garrido Aponte


Danilo José Jaimes Rivas Nidia Alejandra Rojas Gonzalez


La secretaria.

Abg. Alejandra Blanquis

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria
Asunto: GP01-R-2015-000140