REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000449
PONENCIA: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la ciudadana BLANCA MIREYA LAGUADO MENDOZA en su condición de penada, debidamente asistida por el abogado JHONNY ISABA, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2010, mediante el cual se CONDENO a la ciudadana antes mencionada, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-P-2010-000383, seguida a la aludida penada por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 1 en relación con el articulo 6 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Octubre de 2014, quien dio contestación al mismo en fecha 27 de Octubre de 2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 31 de Octubre de 2014, siendo que en fecha 17 de Noviembre de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 2 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, en fecha 10 de Diciembre de 2014, se declaro ADMITIDO el presente recurso y dando cumplimiento al tramite legal se acordó fijar audiencia oral.
Luego de diferentes diferimiento y diferentes conformaciones de Sala, todo debidamente justificado en autos, en fecha 19 de Noviembre del 2015, la penada de autos, compareció por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones, previo traslado del centro penitenciario y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones ratifico el desistimiento presentado por su defensor de confianza de la siguiente manera: “…RATIFICO EL DESISMIENTO PRESENTADO POR MI DEFENSOR DE CONFIANZA...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio 127.
En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación de revisión de sentencia interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el penado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2010, mediante el cual se CONDENO a la ciudadana antes mencionada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-P-2010-000383 seguida a la aludida penada por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la ciudadana BLANCA MIREYA LAGUADO MENDOZA en su condición de penada, debidamente asistida por el abogado JHONNY ISABA, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 2010, mediante el cual se CONDENO a la ciudadana antes mencionada, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-P-2010-000383, seguida a la aludida penada por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 16 numeral 1 en relación con el articulo 6 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.
LOS JUECES DE SALA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS

Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:33 PM