REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GG01-X-2015-000012

Las presentes actuaciones ingresan en Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de acta de fecha 16 de Noviembre de 2015, suscrita por la Jueza Superior N° 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS, de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien presenta incidencia de INHIBICION de conocer el asunto identificado con el N° GP01-R-2014-000421, seguido al ciudadano JHONATAN ESTEBAN JIMENEZ MEJIAS, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la ciudadana ANA EDILIA ROMERO, en su condición de Defensora Publica, contra la decisión de fecha 09 de Septiembre de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 05 de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, quien se inhibe conforme a lo previsto en el articulo 89 en sus numerales 7 y 8 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Diciembre de 2015, se dio cuenta en la Presidencia de la Sala N° 1, de la presente incidencia de inhibición, correspondiendo la ponencia al Juez Superior N° 2, ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS, en condición de Presidente de la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones del estado Carabobo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD

Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por la Jueza Nº 03 de esta Sala 01, de Corte de Apelaciones de conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza inhibida acompaña como medios probatorios, en copias debidamente certificadas lo siguiente: 1) copia de acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 12-08-2013, en el asunto GP01-P-2012-007244, 2) copia de acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 30-09-2013, en el asunto GP01-P-2012-007244.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Superior Nº 03 integrante de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo ABG. NIDIA GONZALEZ ROJAS, emitió opinión con conocimiento de la causa en virtud del Cargo que para ese momento ostentaba, vale decir, Representante de la Fisclia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, así como cualquier otra circunstancia grave que afecte su imparcialidad, hechos que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numerales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fue presentado como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia de los actos celebrados en el asunto GP01-P-2012-007244, contentivo de actas de diferimientos de la audiencia preliminar, por lo que se evidencia su actuación como Fiscal Sexta del Ministerio Publico en la misma causa en que se inhibe, lo que evidencia la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber sido comisionado a los fines de gestionar lo pertinente para el esclarecimiento de los hechos suscitados con la actuación en mención en su condición de Representante de la Fisclia Sexta del Ministerio Publico, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo, ya que realizo las investigaciones pertinentes de los hechos suscitados en el caso de marras, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en los numerales 7º y 08º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

La imparcialidad del Juez se encuentra consagrado dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3° que reza: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonablemente determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.”

En este mismo orden de ideas, la independencia de la Judicatura adoptados por las naciones Unidad, que proclama: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencia, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquiera sectores o por cualquier motivo…”

Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que la Jueza inhibida, deberá apartarse del conocimiento del asunto GP01-R-2014-000421 del cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que la presente Inhibición propuesta para conocer del Asunto N° GP01-R-2014-000421, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 08 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Nº 03 de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, abogada NIDIA GONZALEZ ROJAS, respectivamente, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.

DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, este Juez N° 02, Presidente de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por la Jueza NIDIA GONZALEZ ROJAS, integrante de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer del Asunto N° GP01-R-2014-000421, de conformidad con lo previsto en los numerales 7 y 08 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada en fecha 16 de Noviembre del año 2015.

Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las Juezas inhibidas. Agréguese el cuaderno separado No. GG01-X-2015-000012 al asunto Nro. GP01-R-2014-000421. Dada, firmada y sellada en Presidencia de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
JUEZ SEGUNDO Y PRESIDENTE DE LA SALA Nº 01
CORTE DE APELACIONES DEL EDO. CARABOBO

La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.-
Hora de Emisión: 1:48 PM