REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de diciembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3309
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3454
El 04 de mayo de 2015 los ciudadanos Ángel Duque y Wilmer Duque, titulares de las cédulas de identidad número V-3.002.642 y V.-9.149.798 respectivamente, actuando en carácter de Presidente y Vicepresidente de LEOMARIFER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo Nº 10, tomo 13-A el 08 de mayo de 2001 posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo en Puerto Cabello, bajo el Nº 10, Tomo 308-A en fecha 27 de noviembre de 2006, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30809176-6, con domicilio procesal en la calle Principal el Faro, Galpón 21, Sector el Faro frente a la Autopista el Palito, Parroquia Urbana Fraternidad Municipio Puerto Cabello, debidamente asistidos por la abogada Andrea Alvarado, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 233.313 posteriormente identificada como apoderada judicial de la mencionada sociedad comercial, interpusieron Recurso contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015EXP. Nº01240/2012/0046 de fecha 23 de marzo de 2015, emanada del Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2014/ISLR/01240-00015 de fecha 31 de enero de 2014.
El 11 de mayo de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3309 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó la remisión del expediente administrativo al Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de mayo de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada correspondiente al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia estado Carabobo.
En fecha 18 de junio de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada correspondiente al Jefe de División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de octubre de 2015 se dio por recibido la última de las notificaciones de la entrada correspondiente a la Contraloría General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Accidental,
Pellegrina Severino.
Exp. N° 3309
PJSA/ps/ma
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