REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de diciembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 14.670
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado PASTOR POLO, Juez Provisorio Del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

QUERELLANTE: sociedad mercantil J.S. CONSTRUCTOR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 2 de junio de 1995, bajo el nº 42, tomo 43-A

QUERELLADOS: GIMER LUÍS GONZÁLEZ NAVARRO, YANILET PATIÑO DÍAZ, NATHALIE CRISTINA PLOT VÁZQUEZ, GAMALIEL JOSÉ YNESTROZA CASTILLO y LEIBA COROMOTO HERRERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros V-12.501.489, V-24.851.510, V-9.480.353, V-18.281.800 y 11.976.851 respectivamente



En fecha 30 de noviembre de 2015, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente, procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 6 de octubre de 2015, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“En fecha cuatro (4) de marzo de 2015, este Tribunal dictó decisión en la cual, declaró INADMISIBLE la presente demanda de interdicto restitutorio, ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, la abogada YEHTMELI R. OVALLES M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil J.S. CONSTRUCTOR, C.A., apela de la decisión dictada, y dicha apelación fue oída en ambos efectos por este Tribunal; En fecha 15 de junio de 2015 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto anula la sentencia interlocutoria dictada por este juzgador, y repone la causa al estado que el Tribunal a-quo se pronuncie sobre la admisibilidad del presente interdicto por despojo. Ahora bien, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2015, constituye un adelanto de opinión todo ello de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal

15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza. Aunado a ello, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y fue acompañada copia de la decisión dictada por el inhibido en fecha 4 de marzo de 2015 contentiva del prejuzgamiento y copia de la decisión dictada el 15 de junio de 2015 por el Tribunal Superior que la anula y ordena la reposición de la causa, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado PASTOR POLO en su carácter de Juez Provisorio Del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR













En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.










NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 14.670
JAMP/NRR/AR.-