REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.


Valencia, 09 de Diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.939


Vista la Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano ALIENDO MOISES ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.958.223, debidamente asistido por la Abogada ANNY CAMEJO, inscrita ante por ante el Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogado bajo el numero 227.035, contra POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO VALENCIA, para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, vencido los quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 de la del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que se conceden por remisión del artículo 100 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Síndico Procurador del municipio de Valencia, con anexo de copia certificada de libelo y auto de admisión.

El Juez,


Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.

Exp. N° 15.939. En la misma fecha se libró oficio N° 3520, 3521 y 3522.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

LEAG/DVPM/Ale