REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de diciembre de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 15.392
Vista la diligencia interpuesta por la abogada MARIA JOSÉ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.191, actuando en su condición de Apoderada Judicial del Estado Carabobo, parte demandante, mediante la cual solicitó la corrección del despacho de comisión librado en fecha 14 de agosto de 2014, por el error involuntario al momento de identificar las partes.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que por tratarse de un error involuntario en el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2014, donde se ordenó la citación citar al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ NORIEGA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.588.869, en su condición de representante legal de la empresa “PROMOTORA IRONIA I, C.A.”, igualmente se ordena citar al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A”, o cualquiera de sus apoderados judiciales, y para tales fines se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de librar el despacho de comisión e identificar las partes ocurrió un error material al identificar a los demandados como las Sociedades de Comercio “INBORCA, CA.” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A, siendo lo correcto la identificación de los demandados como la empresa “PROMOTORA IRONIA I, C.A.”, igualmente se ordena citar al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A”, motivo por el cual considera este Tribunal, que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio la boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos ciudadano ALEJANDRO JOSÉ NORIEGA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.588.869, en su condición de representante legal de la empresa “PROMOTORA IRONIA I, C.A., y Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio “SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A”, o cualquiera de sus apoderados judiciales, así como el oficio Nro. 1802 junto con el despacho de comisión de fecha14 de agosto de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar un nuevas boletas y despacho de comisión, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 14 de agosto de 2014. se le conceden dos (02) días como termino de distancia establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.392. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DP/Tania.