REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 03 de diciembre de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 13.196

Vista la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que en fecha 26 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 09:30 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos, y hasta la presente fecha no consta en autos las notificaciones de los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios de notificación Nros. 0373 y 0374 dirigidas a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar nuevos oficios, en los mismos términos establecidos en el mencionado auto. Así se declara.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 13.196. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ








LEAG/DP/Tania.