REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Expediente Nº 15.924

Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el ciudadano Flavio José Chávez Balliache, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.303.829, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Cerámicas Margres, C.A inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 16, Tomo 98-A, y posteriormente modificado en Acta de Asamblea Extraordinaria sus estatutos contentiva de la reforma estatutaria de fecha 25 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 52, Tomo 26-A donde se ratifico la junta directiva extendiéndose el periodo por diez años mas en el ejercicio de sus funciones, consta en notaria Publica Séptima del Municipio Chacao, Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 2.015, dejándolo inscrito ante los libros de autenticaciones respectivas Nº 26, tomo 135 contra las resoluciones Nros. ABMP/079/2015/SR y ABMP/081/2015/SR, ambas de fecha 30 de septiembre de 2015, emanado de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.


Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Así mismo se le concede dos (02) días como termino de distancia de conformidad al artículo 205 del código del Procedimiento Civil, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy y Alcalde del Municipio Peña del Estado Yaracuy.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.


El Juez,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA


La Secretaria



Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 15.924. En la misma fecha se libraron oficios Nros; 3565-A, 3565, 3566 y 3567

La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ




LEAG/DPM/YYAG