REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de Diciembre de 2015
Años: 204º y 156º

Expediente Nro. 14.592
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 4 de diciembre de 2015, presentado por la abogada María José Marin, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 142.191, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte demandante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

La representación de la parte demandante señala:(…) promuevo, reproduzco y hago valer en toda forma de derecho, copias certificadas por la Consultoría jurídica de la Secretaria de infraestructura de ejecutivo del Estado Carabobo, del Expediente Administrativo signado con el N° S-I-2010-1-061, (…)” “asimismo, consignamos en el presente acto, copia certificada de Informe de inspección del Contrato de Obra N° SEIN-2008-1-492 (…)”

En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/ DPM/Ir