REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Expediente Nº 15.931

Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre de 2015, ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por el ciudadano Sergio Alejandro Tovar Mendoza, portador de la cedula de identidad Nro. 11.965.427, actuando en su condición de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) “Las Caobas”, debidamente asistido por los abogados Oswaldo Antonio Ríos Castillo y Carlos José Mendoza Estrada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.245.943 y V-12.364.727, e Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.470 y 142.621, respectivamente, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos generales contenido en la resolución Nro. 00086/2014 de fecha 06 de octubre de 2014, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
En fecha 12 de noviembre de 2015, este Tribunal le da entrada y se anota en los Libros respectivos. Este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción, previas las consideraciones siguientes:

- I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de Recurso de Nulidad interpuesta, respecto de lo cual observa.

En los casos Recurso de Nulidad, el tiempo para intentar las mismas, se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.

Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier grado de la causa.


Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares de la presente demanda.

En tal sentido, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que el interesado se tendrá por notificado en la fecha que se le haga entrega del acto y del contenido de la notificación con recibo firmado como constancia de haberlo recibido, el interesado se considera notificada el 13 de mayo de 2015, de la resolución antes indicada.

Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que la presente demanda fue interpuesta en fecha doce (12) de noviembre de 2015, de acuerdo a la nota de presentación estampada por la Secretaria de este Tribunal, en el escrito contentivo de la demanda, evidenciándose que transcurrieron entre la fecha de la notificación antes indicada y la interposición de la demanda un total de ciento ochenta y tres (183) días continuos, superándose el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
…omissis…
3. En los casos de actos administrativos de efectos particulares,, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de la notificación al interesado, o cuando la administración en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición.

En la presente causa el lapso de ciento ochenta (180) días ha transcurrido por lo cual la demanda por recurso nulidad interpuesta resulta inadmisible, por haber operado el lapso fatal de caducidad, y así se decide.


- II -
Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Sergio Alejandro Tovar Mendoza, portador de la cedula de identidad Nro. 11.965.427, actuando en su condición de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) “Las Caobas”, debidamente asistido por los abogados Oswaldo Antonio Ríos Castillo y Carlos José Mendoza Estrada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.245.943 y V-12.364.727, e Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.470 y 142.621, respectivamente, contra el Acto Administrativo de efectos generales contenido en la resolución Nro. 00086/2014 de fecha 06 de octubre de 2014, emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

Publíquese y déjese copia.

El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA

Expediente Nº 15.931.
LEAG/DVPM//YYAG