REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°

Expediente Nº 15.918
Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JAVIER REINALDO RODRIGUEZ ALVARÉS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.364.766, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por los abogados LEONEL PÉREZ MÉNDEZ y MARÍA DE CASTRO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.650 y 55.231 respectivamente, contra resolución Nro. ABMP/046/2015/S.R de fecha 20 de abril de 2015 emanado de la Alcaldía del Municipio peña del Estado Yaracuy, Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy con anexo de todo el expediente, y al ciudadano Alcalde del municipio Peña del Estado Yaracuy, con anexo de copia del libelo y auto de admisión, a quienes se les conceden dos (02) días como termino de distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 153 De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador del Estado Yaracuy. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente
El Juez Provisorio, La Secretaria

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 15.918. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3426,3427,3428, Y Despacho de Comisión Nro._________/ 3429 Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/DPM/MAZ