REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 22-10-15, presentada por el abogado HECTOR LUIS MARTINEZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.816 de este domicilio, Actuando en representación de la ciudadana MARIELA MARIA SALINAS MIRANDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.080.752 de este domicilio, parte demandante, mediante la cual solicita se decrete Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar, sobre un bien propiedad de la demandada ciudadana XIOMARA DEL VALLE ROJAS, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa: que al folio diecinueve (19) corre inserto oficio N° 149 de fecha 26-11-2014, proveniente del Registro Público de los Municipios Naguanagua del cual se desprende lo siguiente:
“…Cumplo en notificarle que el inmueble sobre el cual recae la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal ya no pertenece al acervo patrimonial de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE ROJAS y YORIX IVAN QUINTERO, titulares de la cédula de identidad N° V-11.526.283 y 4.821.974, respectivamente motivado a que por esta Oficina de Registro fue protocolizada una venta sobre ese inmueble en fecha 27 de Octubre de 2.014, quedando registrado bajo el Numero 2014.1333, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Numero 311.7.12.1.10644…”,

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que dicho bien no pertenece a la demandada de autos, es por lo que de conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por cuanto la misma recae sobre un bien inmueble propiedad de un tercero que no es parte en el juicio. Y ASI SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López
Secretario