REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Diciembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 02-11-2015, presentado por la ciudadana YULIANA GIOVANNA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.899.675, de este domicilio, asistida por el abogado FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNANADEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.809 de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I. DOCUMENTALES:

Donde ratifica y promueve: 1.- marcado “A” último pago efectuado; marcado A-1 copia del cheque Nro. 44271358; A-2 estado de cuenta del banco caribe. De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito. ASI SE DECIDE.-
Donde promueve y opone: 2.- marcado con la letra “B” recibo de pago emitido y firmado por el demandante de autos; marcado B-1 estado de cuenta del Banco Provincial; Marcado con la letra B-2 copia del cheque Nro. 00000631; 3.-promueve marcado con la letra “C” recibo de pago emitido y firmado por el demandante; marcado C-1 detalle de estado de cuenta, emitida y certificada por el Banco de Venezuela; marcado C-2 comprobante de estado de cuenta donde consta la transferencia N° 0426029992330; Marcado C-3 comprobante histórico de operaciones; 4.-promueve y opone marcado con la letra “D”, recibo de pago donde aparece la firma ilegible, número de cedula y huellas con el objeto de probar el pago del ciudadano JOSE RAFAEL SARQUIS SUAREZ; Marcado D-1; estado de cuenta del Banco provincial Nro. 0108-0224-54-0100170381; Marcado D-2 y D-3 estado de cuenta del banco Bancaribe Nro. 0114-0230-51-2300066057; 5.- Promueve y opone marcado con la letra “E” recibo de pago emitido y firmado por el demandante de autos; 6.- promueve y opone marcado con la letra “F”, recibo de pago emitido y firmado por el demandante; 7.-Contrato de venta marcado con la letra “G”; Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Se admite en cuanto a lugar en derecho, reservando su apreciación en la definitiva. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la BANCO PROVINCIAL, BANCO BANCARIBE y BANCO VENEZUELA, a los fines de que informe sobre lo solicitado en el escrito de pruebas.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro oficios Nros. 0.752, 0.753 y _0.754.-
El Secretario.