REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto GUMERCINDO OLIVEROS GOMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.563.984, que lo son los ciudadanos YSMAEL ANTONIO OLIVEROS CASTILLO, JOSELITO OLIVEROS CASTILLO, EDUARDO JOSE OLIVEROS CASTILLO, NANCY COROMOTO OLIVEROS CASTILLO, RUDY MARITZA OLIVEROS CASTILLO y JOSÉ GUMERCINDO OLIVEROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.108.232, V-7.108.230, V-7.145.283, V-12.521.654 y V-12.997.948 respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, que por ACCION MERO DECLARATIVA, tiene intentada presentada por la abogada DANNIELLYS DEL CARMEN ROSO LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 192.200 y de este domicilio, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MARIA ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.041.446 de este domicilio. Con relación al único edicto librado a todas aquellas personas sucesoras desconocidas del finado GUMERCINDO OLIVEROS GOMEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.563.984, queda con plena validez. . Expídanse las copias certificadas fotostáticas de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para formar la compulsa y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsas, recibos.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.