REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSE MORA Y PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 02 de Diciembre del 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000715
ASUNTO: GP31-S-2015-000715
SOLICITANTES: IREANNY WILMAR RODRIQUEZ HINDS y ELVIS ALBERTO MENDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 18.108.211 y V-17.515.428, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistido por la ABOGADA ESTELITA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 95.538.
MOTIVO: Divorcio 185-A. DECAIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº PJ0102015000146.-
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos: IREANNY WILMAR RODRIQUEZ HINDS y ELVIS ALBERTO MENDEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 18.108.211 y V-17.515.428, respectivamente y de este domicilio. Debidamente asistido por la ABOGADA ESTELITA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 95.538.
En fecha 21-10-2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y luego en esa misma fecha se le dio entrada. En fecha 23-10-2015 se admitió, en consecuencia se emplazan a los solicitantes: IREANNY WILMAR RODRIQUEZ HINDS y ELVIS ALBERTO MENDEZ SALAS, para que comparezcan por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez que consta en auto la notificación del fiscal del ministerio publico, a los fines de ratificar la solicitud que han presentado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a exponer lo conducente con relaciona a la presente solicitud.
En fecha 04 -11-2015, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ELVIS ALBERTO MENDEZ SALAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº-V-17.515.428, asistido en este acto por la ABOGADA ESTELITA RUIZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 95.538 donde, solicita que se le notifique al Fiscal del Ministerio Publico. Igualmente consigna las copias fotostáticas respectivas y prevé de los recursos y medios necesarios a la oficina del alguacilazgo a los fines que se practique lo solicitado.
En fecha 11-11-2015, comparece el alguacil MILLER ALASTRE, donde consigna Boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal auxiliar abogado ALBERTO MEJIAS. En consecuencia consigna un (1) folio útil debidamente firmada.
En fecha 01-12-2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la comparecencia de los ciudadanos IREANNY WILMAR RODRIQUEZ HINDS y ELVIS ALBERTO MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 18.108.211 y V-17.515.428, respectivamente, a fin de ratificar la solicitud de divorcio 185-A, la cual fue admitida por este tribunal en fecha 23-10-2015, se deja constancia que no hicieron acto de presencia los ciudadanos antes identificados, para el acto de ratificación.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente Solicitud de Divorcio 185-A , presentado por los ciudadanos IREANNY WILMAR RODRIQUEZ HINDS y ELVIS ALBERTO MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 18.108.211 y V-17.515.428, respectivamente.-
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Dos (02) días del mes de Diciembre (12) del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº-PJ0102015000146 y se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE