REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 15 de Diciembre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000861
ASUNTO: GP31-S-2015-000861

SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000158
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.190, asistido por el ABG. FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, I.P.S.A. Nº 156.090: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de mi propiedad, ubicada en la Calle Juncal Nº 127, de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y me pertenece tal como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello en fecha 16 de Enero de 2013, inserto bajo el Nº 97, tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 2013, anotado bajo el Nº 2013.116, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.2.505, el cual esta anexo con la letra”A”, Plano de Mensura anexo con la letra “B” y Ficha Catastral marcado con la letra “C. Se deja constancia que tiene una superficie de terreno de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (55,27 MTS), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: casa que es o fue de Manuel cana, en NUEVE METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (9, 22 MTS); SUR: casa que es o fue de Sofía Capriles; en NUEVE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (9,61 MTS); ESTE: en casa que es o fue de Banco Obrero, en CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (5,68 mts) ; y OESTE: que es su frente con la calle juncal, en SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (6,05 mts). El referido inmueble consta de Tres (3) plantas, distribuidas de las siguiente manera: PRIMER NIVEL: Un local para uso comercial puerta tipo santa maría, piso de caico, paredes de cemento frisadas, techo de platabanda, que sirve de piso del segundo nivel, una (1) sala de baño con todos los accesorios: SEGUNDO NIVEL: Constante de una mezzanina , con paredes de bloque frisadas, piso cerámica, techo de platabanda que sirve de piso del tercer nivel construido, un (1) baño con todos sus accesorios. TERCER NIVEL: construido por una terraza con paredes de bloques frisadas, piso de caico, techo de acerolit. El inmueble esta dotado de instalaciones eléctricas totalmente empotradas en todos sus niveles, servicio de aguas blancas y residuales. Invertí la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.500.000, 00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse los dos (2) juegos de copias para su posterior certificación.- CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.- En Puerto Cabello a los Quince (15) días del mes de Diciembre del 2015.- Anos 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE,
En la misma fecha se devuelven en original Dieciocho (18) folios útiles con resultas estas actuaciones.- Se expidieron por Secretaria las copias certificadas solicitadas y se le entregaron a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE