REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000664
ASUNTO: GP31-S-2015-000664
RESOLUCIÓN No: 000199-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: MARGARETH MARILYN SAAVEDRA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.563.524; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio que mide VEINTITRES CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (23.66 Mts2), ubicado en la urbanización Las Parcelas, calle Tejerías, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3.70 mts., con la casa de la señora Delia Colina; SUR: En 3.70 Mts. Con callejón de acceso; ESTE: en 6.40 Mts. Con calle Tejerías que es su frente, y OESTE: En 6.40 Mts. Con la casa de la señora Delia Colina. Dichas bienhechurías consistentes en una edificación de dos plantas y sus características son las siguientes: Planta Baja: bloque frisado, un local con su baño, techo de platabanda, piso pulido, una escalera de acceso a la planta alta, una puerta de Santa Maria; Planta Alta: bloque frisado, construcción para apartamento tipo estudio, con su baño, una puerta, dos ventanas, ambas plantas con sus respectivas instalaciones eléctricas y acometidas de aguas blancas y negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el diecisiete (17) de diciembre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

EL SECRETARIO,


Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:05 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000199/2015.





EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.
















MJAA