REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000845
ASUNTO: GP31-S-2015-000845
RESOLUCIÓN No: 000196-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: SUCESION NICOLO BOLOGNA CARNEVALE; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad que mide NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (955 Mts2), ubicado en la avenida Bolívar, urbanización Rancho Grande, entre las calles 26 y 27, en Jurisdicción de la Parroquia Urbana Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 48.10 mts., con calle 26 de la urbanización Rancho Grande; SUR: En 47.40 Mts. Con inmueble que es o fue de la sucesión de Nicola Bologna; ESTE: en 20.00 Mts. Con inmueble que fue o es de la sucesión de Dionisio, y OESTE: En 20.00 Mts. Con la avenida Bolívar de la urbanización Rancho Grande, la cual pertenece a la sucesión Nicola Bologna Carnavale. Dichas bienhechurías consistentes en cinco locales comerciales, cada uno con OCHO METROS (8.00 mts.) de largo por tres metros con sesenta y dos centímetros (3,72 mts.) de ancho y sus características son las siguientes: paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, una sala de baño con sus piezas sanitarias, acometida eléctrica, puertas tipo santa maría. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el catorce (14) de diciembre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

EL SECRETARIO,


Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:27 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000196/2015.





EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.
















MJAA