REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000544
ASUNTO: GP31-S-2015-000544
RESOLUCIÓN No: 000197-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: MIREYA ROSA CASTELLANOS DE PINEDA; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 Mts2), ubicado en la urbanización Los Cocos, Sector las Parcelas, 3 era. calle, parcela Nº 113, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En 18.00 mts., con la casa Nº 114 de la 3 era. calle; SURESTE: En 18.00 Mts. Con la casa Nº 112 de la 3 era. Calle; NORESTE: en 10.00 Mts. Con la 3 era. Calle que es su frente, y SUROESTE: En 10.00 Mts. Con la casa Nº 121 de la 4 ta. calle. Dichas bienhechurías consistentes en una casa de uso familiar y sus características son las siguientes: construida totalmente de cemento, bloque y cabillas, sobre fundaciones o bases para dos plantes físicas, conformadas por tres habitaciones dos salas de baño, una sala para cocina, un lavandero, un garaje, techo de platabanda, paredes frisadas y bloque gris, piso de cerámica y cemento pulido. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el catorce (14) de diciembre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:33 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000197/2015.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.
MJAA