REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000161
ASUNTO: GP31-V-2015-000161

DEMANDANTE: YOSMAR LISSETH RODRIGUEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.098.593.
PARTE DEMANDADA: ANDREA AVELINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.365.302 de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 000131/2015.


I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de octubre de 2015, la ciudadana YOSMAR LISSETH RODRIGUEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.098.593, demanda por ANDREA AVELINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.365.302 de este domicilio.
En fecha 02 de noviembre de 2015 previa distribución, se le dio entrada a la presente demanda, admitiéndose y emplazando al demandado a dar contestación dentro de los 20 días de despacho siguiente una vez conste en autos su citación.
En fecha 18 de noviembre de 2015, el alguacil consignó el recibo de citación junto con su compulsa debidamente firmada por la ciudadana ANDREA AVELINA VELASCO.
En fecha 07 de diciembre de 2015, mediante diligencia la ciudadana ANDREA AVELINA VELASCO presenta diligencia mediante la cual CONVIENE en todo los hechos y reconoce en su contenido y firma el presente documento.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada por ante este Tribunal el día 07/12/2015, por la parte demandada mediante la cual realiza CONVENIMIENTO que consiste en, (sic)“…convengo totalmente en todos los hechos alegados en libelo de demanda, toda vez que la firma que aparece en el contenido es mía, y en tal virtud reconozco en su contenido y firma el recaudo anexado con el libelo de demanda y que riela en el folio 04…”
Ahora bien, es importante tener en consideración que el convenimiento es una de las formas de auto composición procesal establecidas en el Código de Procedimiento Civil, que esta dada exclusivamente al demandado, consiste en la manifestación de voluntad unilateral, en virtud de lo cual declara la existencia de una obligación y su compromiso de cumplirla.
El Código de Procedimiento Civil contempla en el convenimiento como uno de los modos de terminación del proceso. Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
Hay legitimidad de las partes, por cuanto la parte demandada convino en el pago y el demandante acepto dicha propuesta tal como lo consagra el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En este sentido, este Tribunal observa que la parte accionada presento un convenimiento y reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda; por lo tanto siendo el norte de la nueva justicia venezolana, garantizar la tutela judicial efectiva, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, se considera procedente el presente convenimiento y en base a los mencionados preceptos constitucionales procede quien decide a impartir la correspondiente homologación, solicitada por la parte. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el convenimiento realizado por la ciudadana ANDREA AVELINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.365.302 de este domicilio, mediante el cual reconoce en su contenido y firma el documento que riela al folio 04.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los diez (10) días de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


El Secretario,

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:46 p.m., quedando anotada bajo el Nº 000195-2015, y se dejó copia para el archivo.




El Secretario,

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.



MJAA