REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 09 de Diciembre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : GP31-S-2015-000338.
ASUNTO : GP31-S-2015-000338.
SOLICITANTE : ZENAYDA MARGARITA MENDOZA RIVERO.
ABOGADA ASISTENTE: NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ.
MOTIVO : TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCION Nº : 2015-000198
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ZENAYDA MARGARITA MENDOZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.247.859, de este domicilio, asistida por el abogado NESTOR ASTUDILLO DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.205; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la Urbanización Los Cocos, Sector Las parcelas, 4ta Calle Nº 115-A, en Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello, bajo el Nº 14, folio 32, protocolo 1º, tomo 4º, de fecha 17 de Noviembre de 1965, el cual tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (103,32Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: En 12,60 metros, con casa Nº 116 de la 4ta. Calle. Sureste: En 12,60 metros, con casa Nº 115-B de la 4ta. calle. Noreste: En 8,20 metros, con casa Nº 109 de la 3era. calle y; Suroeste: En 8,20 metros, con la 4ta calle que es su frente. Dicha bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar, que posee las siguientes características: construida totalmente de cemento, bloque y cabillas, sobre fundaciones o bases para dos (02) plantas físicas, constituida por una casa distribuida en la planta baja por dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala de comedor, una (01) sala para cocina, un (01) lavandero, un (01) garaje, techo de platabanda, paredes frisadas, piso de cemento, puertas, ventanas y rejas de hierro, la primera planta está construida en cemento, bloque rojo y cabillas constituida en tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, 1 escalera, techo de zinc, paredes frisadas, puertas, piso de cemento, ventanas y rejas de hierro, toda la casa cuenta con servicio de electricidad, aguas blancas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.