REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000816
ASUNTO: GP31-S-2015-000816
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000151
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano WERNERIO DE LA CHIQUINQUIRA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.760.849, de este domicilio, asistido por su abogado; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la Diócesis de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 17 de Noviembre del 1.917, inscrito bajo el Nº 64, Folio 37, Protocolo 1º, Tomo I, que mide aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690,00 Mts2); consistentes dichas bienhechurías en una vivienda con las siguientes características: Construcción de paredes de bloques de cemento y techo de Placa, en obra gris; ubicadas en la Urbanización Borburata, Calle Carabobo cruce con Calle El Cementerio, Casa S/N, en jurisdicción de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 23,00 Mts con inmueble que es o fue propiedad de la sucesión Pinto Pacheco. Sur: En 23,00 Mts, con Calle Carabobo, que es su frente. Este: En 30,00 Mts, con inmueble que es o fue de Alfredo Tovar; y Oeste: En 30,00 Mts, con inmueble que es o fue de Raiza Morales. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester de la solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veinticuatro (24) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA