REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, cuatro (04) de diciembre (12) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000809
ASUNTO: GP31-S-2015-000809
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos BELKYS JOSEFINA ZAEZ PAREDES, AMILCAR ARMANDO PACHECO ZAEZ, KELBIS ALEJANDRO PACHECO ZAEZ y YUBEISLY DEL VALLE PACHECHO ZAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.610.091, V-19.197.196, V-20.292.330 y V-20.981.121 respectivamente, asistidos por el abogado AMILCAR ARMANDO PACHECO ZAEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.039, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMILCAR OBDULIO PACHECO LUNAR, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-7.162.620, fallecida ab-intestato en fecha siete (07) de octubre del Año Dos Mil Quince (2.015), en el Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, quien fuera esposo y padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: LUZ COROMOTO MALDONADO DE RIVERA y CARLOS JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.017.552 y V-8.609.558 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, BELKYS JOSEFINA ZAEZ PAREDES, AMILCAR ARMANDO PACHECO ZAEZ, KELBIS ALEJANDRO PACHECO ZAEZ y YUBEISLY DEL VALLE PACHECHO ZAEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMILCAR OBDULIO PACHECO LUNAR, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. EMELYS DEL VALLE ESTREDO HERNANDEZ
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veinte (20) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. EMELYS DEL VALLE ESTREDO HERNANDEZ



EVG.-