REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, dos (02) de diciembre (12) de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000805
ASUNTO: GP31-S-2015-000805
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de MARBELIS GUIMAR ORTEGA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nros. V-24.303.673; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide SETECIENTOS SIETE CON VEINTE METROS CUADRADOS (707,29 Mts2), ubicado en la urbanización Popular “Jose Felix Mora” calle El Triunfo, casa No 34, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 41,60 Mts, con bienhechuria de la familia Colina; SUR: En 41,60 Mts, con bienhechurías de la familia Lorben; ESTE: En 17,00 Mts, con bienhechurías de la familia Santana, y ; OESTE: En 17,00 Mts, con calle El Triunfo que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de Trece (13) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES