REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Diciembre del año 2015.-
AÑOS: 205° y 156°
PARTES SOLICITANTES: LUZ MARINA PEREZ PEREZ y CARLOS ERNESTO ARENAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.168.223 y V-17.939.513, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado CARLOS SEIJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 196.985 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9040
Se recibe escrito en fecha nueve (09) de octubre de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos LUZ MARINA PEREZ PEREZ y CARLOS ERNESTO ARENAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.168.223 y V-17.939.513, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado CARLOS SEIJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 196.985 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 23 de Junio de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 14 de octubre de 2014, comparecen los ciudadanos LUZ MARINA PEREZ PEREZ y CARLOS ERNESTO ARENAS ARENAS, debidamente asistidos por el abogado CARLOS SEIJAS, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, diligencian los ciudadanos LUZ MARINA PEREZ PEREZ y CARLOS ERNESTO ARENAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.168.223 y V-17.939.513, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado CARLOS SEIJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 196.985 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, LUZ MARINA PEREZ PEREZ y CARLOS ERNESTO ARENAS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.168.223 y V-17.939.513, respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de Junio de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 247, Tomo I, año 2011.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9040-2015
YRC/GS/Maria Angélica
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