REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Diciembre del año 2015.-
AÑOS: 205° y 156°

PARTES SOLICITANTES: FREDDY RENE GONZALEZ RONDON y KEIDY MALIBE SIFONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.962.920 y V-14.013.215, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANMARY URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 200.472 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8635

Se recibe escrito en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos FREDDY RENE GONZALEZ RONDON y KEIDY MALIBE SIFONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.962.920 y V-14.013.215, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada ANMARY URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 200.472 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 09 de Febrero de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito Municipio Libertador, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 14 de octubre de 2013, comparecen los ciudadanos FREDDY RENE GONZALEZ RONDON y KEIDY MALIBE SIFONTE ROJAS, debidamente asistidos por la abogada ANMARY URBINA, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, diligencian los ciudadanos FREDDY RENE GONZALEZ RONDON y KEIDY MALIBE SIFONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.962.920 y V-14.013.215, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE SANTOS ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 236.548 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, FREDDY RENE GONZALEZ RONDON y KEIDY MALIBE SIFONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.962.920 y V-14.013.215, respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el

día 09 de Febrero de 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 19, Folio 019, Tomo I, año 2012.
En cuanto a los bienes no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS

Exp. 8635-2015
YRC/GS/Maria Angélica