Abogada GRISEL M. SANGRONIS, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: que la copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden del ciudadano Juez Provisorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL

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Abg. GRISEL M. SANGRONIS
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CAFFRONI DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.102, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE MARIO MONTAGNA DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-4.136.180.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE: Nro. 8338

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL CAFFRONI DIAZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE MARIO MONTAGNA DE SANTIS, antes identificados, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la SUCESIÓN DE ROCCHINA SANTIS DE MONTAGNA, titular del RIF J-404977808. Devuélvase las resultas originales.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de Treinta y uno (31) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/fu
Exp. 8338