REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
SOLICITANTES: PEDRO ENRIQUE LÓPEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.298.475, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos ANGEL GONZÁLO LÓPEZ MACHADO, OMAR ANTONIO LÓPEZ MACHADO y MARIS TERESA LÓPEZ MACHADO, titulares de la cédula de identidad N° V-2.670.759, V-3.423.896 y V-4.680.755 respectivamente, debidamente asistido por la abogada GISELA MARIA ACEVEDO PEDROZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.683.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8327
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 18 de noviembre del año 2015, solicitada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE LÓPEZ MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.298.475, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos ANGEL GONZÁLO LÓPEZ MACHADO, OMAR ANTONIO LÓPEZ MACHADO y MARIS TERESA LÓPEZ MACHADO, titulares de la cédula de identidad N° V-2.670.759, V-3.423.896 y V-4.680.755 respectivamente, debidamente asistido por la abogada GISELA MARIA ACEVEDO PEDROZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.683, actuando en su condición de hijos de la De-Cujus ROSA CANDELARIA MACHADO DE LÓPEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.666.772, quien falleció ab-intestato el día 27 de mayo de 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos PEDRO ENRIQUE LÓPEZ MACHADO, ANGEL GONZÁLO LÓPEZ MACHADO, OMAR ANTONIO LÓPEZ MACHADO y MARIS TERESA LÓPEZ MACHADO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.298.475, V-2.670.759, V-3.423.896 y V-4.680.755 respectivamente, actuando en su condición de hijos de la De-Cujus ROSA CANDELARIA MACHADO DE LÓPEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.666.772, quien falleció ab-intestato el día 27 de mayo de 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8327
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