REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Diciembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2014-003766
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JOSÉ JAVIER CAMPOS FEBRES
FISCALIA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: RODRIGO BARRETO (Privado)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA POR RAZON DE SALUD, ACREDITADA MEDIANTE EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.

En fecha 28-08-2015 se recibe la presente causa en fase de juicio, emitiéndose auto y acordando agregar Reconocimiento Médico Forense, recibido en fecha 26-08-2015, efectuado al acusado privado de Libertad, quien se encuentra en depósito en el C.I.C.P.C Sub Delegación Mariara y que fuera ordenado por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas. Fijado Juicio 17-09-2015.

Dicho Informe Médico Forense, distinguido 9700-146-4137-15 de fecha 18-08-2014, evidenciándose que se trata del año actual 2015, por especificar que obedece a solicitud efectuada C1V-4314-15, el cual riela al folio 161 de la 1era pieza del expediente, suscrito por el Dr OSCAR ROSENDO , experto profesional IV y de acuerdo a examen físico, concluyo: “Paciente masculino quien presenta enfermedad aguda y crónica, traumática; síndrome de compresión radicular severo y hemorragia digestiva superior e inferior que amerita tratamiento urgente en sitio adecuado e intervención quirúrgica de columna cervical y posiblemente lumbar. Presenta enfermedad grave en fase de descompensación metabólica de curso crónico, hipertensión arterial sistémica con tratamiento inconstante”

De revisión a la causa, se estableció que consta al folio 103 de la 1era pieza, Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 9700-146-4137-15 de fecha 17-06-2015, suscrito por la Dra HAIDEE SANDOVAL, Experta Prof. III y de acuerdo a examen físico sugirió evaluación por internista y traumatología y concluyó: “regulares condiciones, compresión radicular cervico lumbar aguda. Se sugiere mantener en un sitio adecuado ya que no puede permanecer tiempo de pie y con descanso adecuado que facilite su reposo”

En fecha 02-09-2015 se acuerda agregar escrito presentado el defensor Privado, en fecha 31-08-2015, mediante el cual solicitó el otorgamiento de una medida menos gravosa por razones de salud, concretamente arresto domiciliario y custodia familiar, para garantizar su sometimiento al proceso, consignando Constancias de residencia con recibos de servicio de dicho domicilio y Rif.

En fecha 17-09-2015 fijada la audiencia de juicio oral, no se realiza por falta de traslado, evidenciándose no haberse librado actos de comunicación, se fija para fecha: 22-10-2015. Se libra notificación a la víctima y se libra boleta de traslado, habiendo quedado las partes notificadas.

En fecha 24-09-2015 se emite auto agregando escrito presentado por la Defensa, mediante el cual solicita traslado del acusado a fin de que reciba atención médica, acordándose su trámite y se emite orden al Órgano custodio C.I.C.P.C Sub delegación Mariara, a fin de trasladarlo a centro de salud.

En fecha 30-09-2015 se agrega comunicación emanada del Jefe del C.I.C.P.C Sub Delegación Mariara, con Informe Médico, en el cual se lee: lesión en región peri - anal, gastritis e infección urinaria, prescribiendo tratamiento médico.

En fecha 06-10-2015 se emite auto, estableciendo que por orientación de la médica adscrita del Equipo Interdisciplinario, se acordó solicitar evaluación con médicos Internista, Traumatólogo y Urólogo, como fuera sugerido en Reconocimiento Médico Forense 9700-146-4137-15 de fecha 19-06-2015, librándose los respectivos actos de comunicación.

En fecha 20-10-2015 se acuerda agregar comunicación 3815 de fecha 19-10-2015 emanada de la Jefatura Sub Delegación Mariara, remitiendo actas policiales de fechas 13-14 y 16/Oct/2015, en las que se dejo constancia que el acusado fue conducido a la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, a las áreas de: Medicina Interna, Urología y Traumatología, remitiéndose los respectivos informes, que fueron agregados mediante auto de fecha 20-10-2015.

En fecha 21-10-2015 se acordó solicitar un nuevo Reconocimiento Médico Forense remitiendo copia de los informes médicos.

En fecha 22-10-2015 fijado juicio, se difiere por falta de traslado y fija 23-11-2015, librándose notificación a la víctima y se emite Orden de traslado.
En fecha 05-11-2015 se emite auto acordando agregar Experticia de Reconocimiento Médico Forense, distinguida 9700-146-4137-15 de fecha 22-10-2015, suscrito por el Dr. OSCAR ROSENDO, Experto Profesional IV, mediante el cual se estableció, que de acuerdo a los informes Médicos efectuados y remitidos por el Tribunal que presenta: “…cuadro de hipertensión arterial sistémica grado II 160/100 mmhg y se indica tratamiento médico ambulatorio, así como, patología de la esfera urológica como hiperplasia prostática y crecimiento prostático obstructivo con dificultad para la micción concomitantemente; patología de columna cervical comprensiva y lumbar así como síndrome del túnel carpiano de resolución quirúrgica. CONCLUSIONES: Se evalúa paciente masculino con patología a descartar de resolución quirúrgica; actualmente paciente en malas condiciones y amerita tratamiento médico”

En fecha 18-11-2015 se acuerda agregar escritos presentados por el Defensor privado designado, presentados en fecha 13 y 17-11-2015, mediante los cuales ratifica solicitud de examen y revisión de la Medida Judicial privativa de libertad, invocando lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , con vista a las evaluaciones médicas efectuadas al acusado.-

En fecha 23-11-2015, prevista audiencia de juicio oral, efectuado el traslado del acusado y presentes las partes técnicas, la defensa solicito el derecho de palabra a fin de solicitar al Tribunal emitiera pronunciamiento respecto a la solicitud de otorgar una medida menos gravosa, por razones de salud y se le puso de vista y manifiesto a la representación Fiscal los Informes Médicos Forenses efectuados al acusado, a fin de que emitiera opinión Institucional, sobre la solicitud elevada por la defensa , manifestando no oponerse al otorgamiento de una medida menos gravosa que la privativa de libertad en la que se ha mantenido, con vista al derecho a la salud y lo señalado en el Informe médico forense.

En tal sentido, dispone el artículo 83 Constitucional: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…” En la presente causa seguida al acusado, se trata de un delito admitido de grave entidad, con una oscilación de pena, que justifica Medida Privativa de libertad, como cautelar para asegurar las resultas del proceso, no obstante, en el transcurrir del proceso, el Servicio de Medicina Forense ha certificado situación de salud que aqueja y afecta al acusado, ponderando esta jurisdicción, que el privado de libertad, es acreedor de la protección de otros Derechos humanos , como es la salud , por lo que con vista a la posición de la Vindicta Pública, se decidió, acordar una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo dispuesto en el 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado JOSE JAVIER CAMPOS FEBRES, de la contenida en el artículo 95 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en concordancia con el artículo 242 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 1º. El arresto domiciliario en su residencia, con patrullaje policial para lo cual se ordena oficiar a la Estación Policial El Bosque de la Policía de Carabobo; 2º Custodia Familiar, de dos familiares consanguíneos directos debiendo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta y copia simple de la cédula de identidad; 3º La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada quince (15) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia, 4º La prohibición de salida del estado Carabobo y del país sin autorización del tribunal; 8º La constitución de dos (02) fiadores que devenguen un salario mayor o equivalente a 40 Unidades Tributarias, debiendo consignar Constancia de Residencia, constancia de trabajo, constancia de buena conducta y fotocopia de la cedula de identidad, todos certificados y debidamente avalados con los requisitos exigidos por este juzgado y 9º La obligación estar atento al llamado del Tribunal, de igual manera deberá presentar mensualmente informe médico del médico tratante debiendo ser corroborado por el servicio de Medicatura forense, designándose correo especial en su oportunidad.

Asimismo, se le ratifican las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 90 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

Dichas condiciones establecidas, se consideran revisten garantías para asegurar las resultas del juicio, sin que el otorgamiento de esta medida menos gravosa, por razones de salud, implique riesgo, respecto a la acción ejercida por el Estado, a cuyos fines, se ejercerá monitoreo mediante apuntes periódicos de agenda, que se ejecutara por secretaria, a fin de verificar estricto cumplimiento a las condiciones estipuladas con el objeto de medir la vigencia de esta Medida Cautelar otorgada por razones de salud, para lo cual cada quince días deberá verificarse por sistema cumplimiento de las presentaciones, la recepción de los Informes de Médico tratante y emitir orden para evaluación médico forense, así como oficiar al Órgano Policial designado para cumplir patrullaje policial a fin de que informen el cumplimiento de dicha comisión.

Notifíquese a la Víctima de la decisión. Hágase los respectivos apuntes de agenda, líbrense las comunicaciones respectivas.

Abog BLANCA JIMÉNEZ
Jueza de Juicio delitos de violencia.
Abog Josie linares
Hora de Emisión: 11:28am
Secretaria