REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2015-000239
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JUAN DE JESUS RIVERO GUDIÑO
FISCALIA: VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG.JUANA CAMACHO (Pública)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD
DECISIÓN: SIN LUGAR EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 07-12-2015, se agregó escrito presentado por la defensa Pública, mediante el cual solicito Examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa en contra de su patrocinado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Fundamenta su solicitud en el principio de Libertad y la imposibilidad del acusado de sustraerse del proceso por no contar con recursos económicos para ello, invocando criterios jurisprudenciales referidos al carácter restrictivo que debe privar para imponer medida privativa de libertad, invocando principios de presunción de Inocencia.

En tal sentido, de revisión de la causa se desprende:

En fecha 11-02-2015, fue presentado ante el Tribunal en funciones de Audiencia, Control y Medidas e Imputado por el delito de violencia sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de adolescente de 17 años de edad, quien rindió declaración, bajo la modalidad de Prueba Anticipada.

En fecha 13-03-2015, fue presentada Acusación por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por el delito de Violencia Sexual previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15-04-2015, se realizó la audiencia preliminar, Admitiéndose la Acusación Fiscal y declarando la apertura a Juicio de la causa, recibido en el Tribunal de Juicio en fecha 20-11-2015, fijado juicio 16-12-2015 diferido por la cantidad de juicios en curso para un solo Despacho de Juicio y fijado 19-01-2015.

Ahora bien, examinado el Asunto, se trata de Medida Cautelar Privativa de Libertad, adoptada por tratarse de un delito cuya pena en su límite inferior es de quince (15) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43, tercer aparte, de la LOSDMVLV, ya que la victima cuenta con 17 años de edad, de acuerdo a acta de nacimiento al folio 53.

Se evidencia que desde el decreto Judicial de Privativa de Libertad, no ha surgido ninguna variación en las circunstancias que motivaron su dictamen, encontrándose la causa en fase de Juicio, etapa del proceso donde se determinara situación jurídica del acusado, por tanto Admitida Acusación por el delito de Violencia Sexual, debe atender esta jurisdicción en función de Juicio, a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción del peligro de fuga cuando la pena del delito por el cual se procesa excede de 10 años.

En consecuencia, priva el carácter excepcional de mantener vigente como Medida cautelar, la Privativa de Libertad, con vista a la entidad delictiva por la que se le sigue proceso al acusado JUAN DE JESUS RIVERO GUDIÑO, Titular de la Cédula de Identidad No 9.826.563 y por tanto se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa Pública de otorgar una medida menos gravosa.
Notifíquese vía expedita a la defensora pública solicitante.

Abog Blanca Jiménez
Jueza Única de Juicio en delitos de
Violencia contra la Mujer.

Abog Josie Linares
Secretaria,










Hora de Emisión: 11:09 AM