REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-P-2015-005684

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Previo abocamiento del conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-15-2302 de fecha 10/07/2015, presentado en fecha 07-11-2014, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º en su segundo supuesto de la ley Penal Adjetiva, pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JOUSEF ABDULSAN JAFLLA, titular de la cedula de identidad nro. V-7.104.917, residenciado en la Avenida Circunsvalacion La Salle, casa nro. 104-115, Parroquia San Jose Municipio Valencia, Estado Carabobo.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO

Los hechos, objeto de la investigación, fueron denunciados en fecha 18.11.2014, la víctima interpuso denuncia por cuanto “… fui a la oficina a cancelarle a los empleados la nomina ya que el dia viernes no pude pagarles, debido a que estaba en un evento en Caracas, al no conseguir a nadie en la oficina me dirijo al galpon ubicado en la redomade Guaparo, detrás de la Salesiana y al llegar alla los empleados con Jousef, haciendo parrilla, al entrar busque a la secretaria para cancelarle y al entregarle la quincena, la secretaria me rayo el voucher al decirle que no rayara el voucher que solo lo firmara con la fecha de recibido, me grito diciendome que yo tenia que haberle cancelado el dia sabado y no ayer, a lo que le conteste que no le cancele por cuanto Jousef no habia querido, contestandome que no me creia, dandome la espalda y riendose, en eso viene Jousef y me dice que ahora en adelante la nomina la hace y la cancela el … a lo que le conteste que no, ya que ese era mi trabajo y parte de mis funciones, respuesta que le molesto, ya que vino y me agarro por los brazos alzandome y empujandome contra la mesa y unos tubos que estaban alli mientras que me gritaban que me fuera y me callara y al responderle que eso era mio, por cuanto tenemos una sociedad desde hace 15 años, me volvio agarrar por los brazos alzandome y empujandome nuevamente contra el piso y cada vez que me paraba a tratar de defenderme me volvia agarrar por los brazos y me empujaba contra el suelo mientras me gritaba “puta” “coño e madre”, luego como pude me fui de alli y me fui para mi casa donde al llegar mis hijos llamaron a un medico por el mal estado en que me encontraba, es todo”, y solicito Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme al delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitieron demostrar que efectivamente la persona imputada no ha cometido el hecho que configura el delito y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al imputado de autos.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de revisión efectuada a la actuación, se evidencia que le asiste la razón a la Fiscalía, para considerar que los hechos denunciados no puede ser atribuido al imputado, dada que no existe ningún elemento que indique la forma objetiva que efectivamente la referida ciudadana sufrió algún daño ocasionado intencionalmente por el aludido ciudadano, y por tanto, a pesar que consta en autos la denuncia y el resultado del reconocimiento forense, de la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º en su Segundo Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 ejusdem.; Cesan la condición de imputado del ciudadano:, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa. Y SE DECLARA

DECISIÓN

Por antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOUSEF ABDULSAN JAFLLA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.104.917, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º en su Segundo Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 ejusdem. Cesan la condición de imputado del ciudadano:, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas

ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
Secretaria,