REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2012-001586
ASUNTO: GP01-S-2012-001586

AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL


En virtud del contenido de Oficio Nº CJ-15-2302 de fecha 10 de Julio de 2015 con ocasión de la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me aboco al conocimiento del presente asunto.

De igual forma, visto el decreto de Archivo Fiscal, de fecha 26.11.2015, emitido por la Fiscalía Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra KELLY NOGUERA, mediante el cual informa que se decretó el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones, relativo a la presente causa, que tienen relación con los hechos denunciados por la ciudadana M.R. y Z.E. contra el ciudadano ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido, visto el archivo fiscal, debe precisarse que el Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, como imperativo legal, concluirla dentro de los plazos y lapsos establecidos taxativamente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues no se concibe en nuestro sistema penal, el mantenimiento en el tiempo de investigaciones, sin que exista herramientas procesales para su fin, máxime, cuando una persona investigada está sometido a medidas que restringen su libertad personal. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los cimientos garantistas del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo.

La investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, y de acuerdo al artículo 26 de la nuestra Carta Magna los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y entre estos se encuentra la celeridad procesal y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.

Es así como el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal preconiza lo siguiente:

Artículo 297. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

En el presente caso, decretado como ha sido el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, como se evidencia en autos, este Tribunal, dando cumplimiento a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente y ajustado a derecho en el caso in comento, es: DECRETAR EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta al Ciudadano ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS, todo en conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta al Ciudadano ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA EN ACTIACIONES, todo de conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el auto o decreto dictado por la Fiscalía 31° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que ordenó el Archivo Fiscal de la investigación. En consecuencia, líbrese oficio respectivo a la Fiscalía 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan. Y de igual forma notifíquese al ciudadano ERICK RAFAEL ESTRADA ROJAS y como consecuencia de ello se levantan las Medidas de Protección y Seguridad.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ

SECRETARIA

MICHELLE RONDON MENDEZ

Hora de Emisión: 5:12 PM