REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Diciembre del año 2015
205º y 156º
Expediente. Nº GP02-L-2013-001064
PARTE ACTORA: Ciudadano RICARDO ANTONIO FUENTES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.230.656
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: FELIX RAFAEL ARCILA, EDWARD ALEXABDER ARCILA QUINTERO y CARMEN ANGELINA ARÉVALO SAVARIEGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 61.761,102.427 y 168.663
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PARTE ACCIONADA: Entidades demandadas, EDIFICACIONES Y EQUIPOS 2001, C.A. y Sociedad Mercantil A.M.K. CONTRACCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 10 de Junio de 1999, bajo el Nº 8, Tomo 11-A. y su modificación ante el mencionado Registro de fecha 22 de abril de 2008, bajo el Nº 79, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados: MARIA ALEJANDRA BLANCO PEÑA, ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 38.901 y 149.926, y otros.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de junio de 2013, en razón de la demanda que por ACCIDENTE TRABAJO, que intentó la ciudadano RICARDO ANTONIO FUENTES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.230.656, en contra la entidad de trabajo, sociedad mercantil A.M.K. CONTRACCIONES C.A., ambas partes identificadas suficientemente en autos.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 05/06/2013, y es Admitida luego de auto de subsanación, en fecha 03/07/2013, emplazándole al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar. En fecha 29/11/2013, se levantó acta por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, y de la consignación de sus respectivos escritos de prueba. Luego de varias prolongaciones, el Tribunal dejó constancia, que no obstante, que la jueza personalmente medio y concilió las posiciones de las partes y que éstas comparecieron a la audiencia preliminar, sin lograrse la mediación, da por concluida la audiencia preliminar. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. Se remitió el expediente al Juzgado de Juicio que corresponda. Recibida la presente causa por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2014, se procede dentro de la oportunidad legal a admitir las pruebas promovidas por ambas partes y ordena lo conducente, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día dos (02) de julio de 2014, a las 10:00 a.m. Hubo prolongaciones de la mencionada audiencia en fechas 22 de julio de 2015, y 15 de octubre de 2015.
En este estado, siendo fecha 06 de noviembre de 2015, comparecen ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este circuito judicial y presentan escrito constante de 10 folios y 3 anexos, mediante la cual consignan acta transaccional; quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial que pone fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el Sr, FUENTES pudieran corresponderles contra las EMPRESAS, y/o contra las personas naturales o jurídicas relacionadas, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “PERSONAS RELACIOANDAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
“(…)
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL SR. FUENTES
(…)
1) Que en fecha 19 de julio 2010 inició una relación de trabajo con EDIFICACIONES. Que dicha relación terminó la incapacidad causada por un accidente de trabajo el 15 de diciembre de 2010.
2) Que su último salario mensual promedio fue de… (Bs. 2.047,50).
3) Que las condiciones de trabajo se encontraron regidas por la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción (…)
4) Que el día 15 de Diciembre de 2010, tuvo un accidente laboral cuando se encontraba laborando en el desarrollo urbanístico denominado EL RINCÓN I y II, cuando fue golpeado por una estructura de metal saliente que lo lanzó al vacío, ocasionándole daños en la espalada y en el cráneo.
5) Que el accidente ocupacional consta según la “Certificación” emanada del... (el “INPSASEL”)….
6) (…)
7) (…)
8) Solicita que se condene a las EMPRESAS al pago de las indemnizaciones de los daños que ha sufrido basándose en los siguientes textos legales:
A.- Indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT
B.- Responsabilidad civil ordinaria derivada del hecho ilícito del empleador, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil
C.- Responsabilidad objetiva del empleador, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 1.193 del Código Civil.
D.- Indemnizaciones correspondientes al lucro cesante, daño emergente y daños morales
E.- Indemnizaciones correspondientes a lo contenido en el 82 de la LOPCYMAT.
9) (…)
10) También reclama las costas procesales, los intereses moratorios y la indexación, a lo cual tiene derecho por tratarse de pasivos laborales, los cuales son consideradas acreencias de valor que deben actualizarse por motivo de la inflación, en caso de incumplimiento o retraso del empleador en pagarlas.
SEGUNDA: POSICIÓN DE EDIFICACIONES.
EDIFICACIONES rechaza los reclamos del Sr. FUENTES contenidos en la cláusula que antecede por las razones especificadas a continuación:
1)
2) Que la relación de trabajo terminó el 15 de Diciembre de 2010 por causa ajena a la voluntad de las partes, específicamente por la incapacidad o inhabilitación permanente del Sr. FUENTES para la ejecución de sus funciones,…
3) Que A.M.K. contrató los servicios de EDIFICACIONES en el desarrollo urbanísticos denominado el Rincón I y II, prolongación de la calle Páez,….
4) El accidente laboral sufrido por el Sr. FUENTES, ocurrió por un acto imprudente del mismo Sr. FUENTES, (el hecho de la víctima). (…)
5) Que EDIFICACIONES cumplió con todas sus obligaciones al momento de producirse el accidente laboral en fecha 15 de Diciembre de 2012, por cuanto le prestó asistencia inmediata al Sr. FUENTES, corrió con los gastos médicos necesarios, tales como cirugías, tratamientos, medicinas y rehabilitaciones. Así como también notificó al Sr. FUENTES de los riesgos a los que se encontraba expuesto durante el desarrollo de sus servicios en el cargo de Obrero de 1era, y le hizo entrega de los equipos de seguridad necesarios para el desarrollo de sus funciones.
6)… 7)… 8) Que EDIFICACIONES cumplió con la obligación de incluirlo en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el inicio de la relación laboral, …9) De igual forma, la EDIFICACIONES niega y rechaza: 1).. 2)… 3)… 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… 9)… 10) A pesar de que EDIFICACIONES acepta que la liquidación de prestaciones sociales no se había pagado desde que terminó la relación de trabajo, esto fue por razones imputables al Sr. FUENTES, y así le fue notificado expresamente a sus representantes sindicales, a los efectos de que no se generase mora, ni incumplimiento respecto de la cláusula 47 de la CCIP pues EDIFICACIONES siempre se mantuvo en la disposición de pagar a la brevedad, pero el Sr. FUENTES prefirió solicitar el pago por esta demanda.
11) Que las horas extras y pagos de días feriados a los que pudo tener derecho el Sr. FUENTES, les fueron cancelados oportunamente, incluso estimados a los efectos del cálculos de sus beneficios laborales en los casos que correspondía.
12) Finalmente, EDIFICACIONES niega que deba pagar cantidad alguna por intereses moratorios o por indexación, pues este juicio está terminado de manera conciliatoria, además el retraso en el pago mayoritariamente ha sido imputable al Sr. FUENTES.
TERCERA: DECLARACIÓN DE A.M.K.
A.M.K. considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el Ex TRABAJADOR en la cláusula primera, por las razones siguientes:
1) Que el Sr. FUENTES jamás fue ni ha sido trabajador de A.M.K., y que su único patrono fue EDIFICACIONES.
2) Asimismo, A.M.K. y EDIFICACIONES no constituyen un grupo de empresas, Lo cierto es entre ambas empresas existía para el momento del accidente una relación comercial, por cuanto A.M.K., contrató a EDIFICACIONES para el desarrollo de una obra de construcción…
3) En virtud de lo anterior, A.M.K. rechaza categóricamente que adeude cantidad alguna por algún concepto laboral. En virtud que tal y como se indicó anteriormente el Sr. FUENTES no fue nunca trabajador de A.M.K. ni tampoco, existe responsabilidad solidaria alguna entre la A.M.K. y EDIFICACIONES
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a la presente demanda, resolver todos los reclamos que el Sr. FUENTES ha formulado en el libelo de demanda y en la cláusula primera de este escrito transaccional, así como transigir cualquier otro reclamo, acción, procedimiento, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al Sr. FUENTES conforme a las leyes venezolanos, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por el Sr. FUENTES a EDIFICACIONES, y con la terminación de los referidos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procedimiento libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios a los cuales el Sr. FUENTES tiene o podría tener derecho frente a las EMPRESAS, la Suma Neta de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (650.000,00), según el siguiente cuadro: (…)
La Suma Neta acordada transaccionalmente es pagada en este acto por la firma de abogados Sociedad Civil BLANCO, SANTANA, MONTIEL & RINCÓN por “orden y cuenta” de Edificaciones y Equipos 2001, C.A. Dicha cantidad de… (Bs. 650.000,00), los cuales según instrucciones del Sr. FUENTES, se pagarán de la siguiente manera: (i) un cheque por… (Bs. 200.000,00) a nombre de FÉLIX RAFAEL ARCILA, abogado representante del demandante, por concepto de honorarios profesionales; (ii) un cheque… (Bs. 50.000,00) a nombre de RICARDO FUENTES TORTOLERO, parte actora en este juicio; y (iii) un cheque por…. (Bs. 400.000,00) a nombre de RICARDO FUENTES TORTOLERO, también parte actora en este juicio. Cuya copia de los referidos cheques se acompañan al presente escrito marcado con la letra “A”.
La Suma Neta ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral que el Sr. FUENTES mantuvo con EDIFICACIONES, y con ella se transigen todos y cada uno de los reclamos efectuados (…).
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El Sr. FUENTES reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación que mantuvo con EDIFICACIONES y la terminación de dicha relación, sin que al el Sr. FUENTES nada más le corresponda ni tenga que reclamar a las EMPRESAS, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno. En consecuencia, el Sr. FUENTES libera totalmente a las EMPRESAS, y a las PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación, de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. (…)
1) Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, prestaciones sociales, garantías depositadas, (….)
2) Pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones previstas en la CCIC, la LOTTT, su antecesora la LOT y en su Reglamento; (…)
3) Las contraprestaciones previstas en el contrato de Cuentas de participación, o cualquier otra que pudiera surgir a razón del mismo, tales como honorarios, reparto de utilidades o ganancias, daños y perjuicios, materiales o morales, por mencionar algunas.
SEXTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES
1) Obligación de confidencialidad: (…)
2) Obligación de buen nombre: Las partes se obligan a no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos recíprocamente.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas, libres de constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de LOT, y los artículos 1.713 y siguientes del CC, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Juicio que le imparte la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento a que se contrae el expediente N° (…).”
De la revisión exhaustiva al ACTO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR AMBAS PARTES, se constata que por el demandante RICARDO ANTONIO FUENTES TORTOLERO, se encontraba asistido y representado por su Apoderado Judicial abogado, FÉLIX RAFAEL ARCILA,, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.761, y la parte demandada, entidad de trabajo, sociedad mercantil EDIFICACIONES Y EQUIPOS 2001, C.A. y A.M.K. CONTRACCIONES C.A., a través de sus apoderadas judiciales, la primera por ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, I.P.S.A. N° 149.926, y la segunda por MARÍA ANGÉLICA MONASTERIOS I.P.S.A. N° 151.363, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poder que cursan en autos; ambas representaciones han debido informar a sus representados respecto de los alcances del “ACUERDO TRANSACCIONAL” que han celebrado, y que aparece inserto en actas procesales, a los folios 254 al 267 del expediente de marras; aunado a ello, dicho Escrito Transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ALNELLY PINTO M.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:40 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
EZOS/AH/JL.
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