REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 11° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de diciembre de dos mil quince
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-001615
PARTE ACTORA: MAGGIE PAOLA DURAN FASSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.500.651
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.052.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.529
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES FOTOGRÁFICAS DIGITALES C. A.
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMAMNDADA: YASSEYDA MORENO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.137.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.525.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes 08 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto comparece por ante este Tribunal la parte actora, ciudadana: MAGGIE PAOLA DURAN FASSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.500.651 y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, JESUS MARÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.052.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.529 por una parte, y por la parte demandada la apoderada judicial ciudadana: YASSEYDA MORENO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.137.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.525. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Asimismo, la parte demandada manifiesta su voluntad de hacer el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.28.200,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en el día de hoy en cheque No. 00008545 , cuenta 0108-0125-73-0100084627, de la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL de fecha 08 de Diciembre 2015. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, MAGGIE PAOLA DURAN FASSON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.500.651 y el apoderado judicial de la parte actora: JESUS MARÍA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.052.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.529, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES FOTOGRÁFICAS DIGITALES C. A. representada por la apoderada judicial ciudadana: YASSEYDA MORENO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.137.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 55.525, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., del día de hoy, Ocho (8) de Diciembre de dos mil Quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA