REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 11° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º Y 156º
Valencia, 18 de diciembre de dos mil quince
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-000082
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CRISTO VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.928.749
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE YTRABAJADORES, ABOGADA: RABELL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.605.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.021
PARTE DEMANDADA: NILDA DE LOS SANTOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.673.525
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULI CIRCUNCICION RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes 18 de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparece la aparte actora, ciudadano: JOSÉ DEL CRISTO VEGA VEGA, debidamente asistido por la ciudadana, Procuradora de Trabajadores ciudadana abogada: RABELL CEBALLOS, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia
Conjuntamente con la parte demandada, ciudadana: NILDA DE LOS SANTOS PIÑA RODRIGUEZ y la abogada asistente de la parte demandada, ciudadana, YULI CIRCUNCICION RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.962. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Asimismo, la parte demandada manifiesta su voluntad de hacer el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. No obstante, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en el día de hoy en cheque No. 16345399, cuenta 0134-0394-58-3943022017, de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 15 de Septiembre 2015. En este estado, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora PROCURADORA DE TRABAJADORES, ABOGADA: RABELL CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.605.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.021, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada, ciudadana: NILDA DE LOS SANTOS PIÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.673.525 debidamente asistida por la ciudadana, abogada: YULI CIRCUNCICION RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.962 POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m., del día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil Quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTER DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
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