REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
PARA HOMOLOGAR ACUERDO
EXPEDIENTE No. GP02-S-2015-000818
PARTE OFERIDA: CLAUDIA RENDÓN
ABOGADA ASISTENTE DELAPARTE OFERIDA: NAIRETHMELITZA SUAREZ LÓPEZ
COMPAÑÍA OFERENTE: SANFORDBRANDS VENEZUELA, L.L.C.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EYDA ORTEGA Y OTROS.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CLAUDIA RENDÓN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-16.273.448, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la"EX TRABAJADORA", asistida en este acto por la ciudadana NAIRETHMELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509; y por la otra parte comparece SANFORDBRANDS VENEZUELA, L.L.C., una compañía de responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, con sucursal originalmente domiciliada en Caracas, Venezuela, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1998, bajo el N° 48, tomo 249-A-Qto., posteriormente inscrita por traslado de su domicilio a Maracay, estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19 de diciembre de 2005, bajo el No. 40, Tomo 74-A, (en lo sucesivo denominada la “COMPAÑÍA” o "SANFORD", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial EYDA ANDREINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.502, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Especial para Homologar Acuerdo en el presente procedimiento de oferta real de pago. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Especial para Homologar Acuerdo. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que ala EX TRABAJADORA pudiera corresponder contra SANFORD y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DELA EX TRABAJADORA.
La EX TRABAJADORA declara lo siguiente:
A. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 11 de septiembre de 2006, hasta el 04 de diciembre de 2015, oportunidad en la cual terminó su relación de trabajo como consecuencia de su retiro o renuncia voluntaria, por razones estrictamente personales de su interés y crecimiento profesional.
B. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como GERENTE DE TRADE MARKETING VENEZUELA Y CENTRO AMÉRICA, adscrita a la Dirección de Mercadeo, y devengaba un salario básico mensual de NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 97.047,00).
C. Adicionalmente, la EX TRABAJADORA disfrutó de: (i) TARJETA; (ii) el pago del seguro colectivo de hospitalización, cirugía y maternidad mantenido por la COMPAÑÍA para la EX TRABAJADORA y demás beneficiarios, el pago de la prima de un seguro para su vehículo y el pago de la prima de un seguro de vida (en lo sucesivo denominados conjuntamente los “Seguros”); (iii) el uso de un teléfono celular asignado por la COMPAÑÍA y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular, el uso de una Tableta electrónica, de una computadora portátil, todas las anteriores asignadas única y exclusivamente para el desempeño de sus funciones (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "Herramientas de Trabajo"); (iv) la posibilidad de devengar un bono anual de ventas por desempeño que lo determinaba la COMPAÑÍA discrecionalmente tomando en cuenta sus resultados y el cumplimiento de las metas personales dela EX TRABAJADORA (en lo sucesivo el “Bono de Ventas ”).
D. La EX TRABAJADORA declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por él descritos en el numeral 4. de la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, no disfrutó ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA.
E. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, la EX TRABAJADORA recibió, en forma cabal y oportuna, el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (la "LOT"), y la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (la "LOTTT").
F. Que durante el tiempo de servicio para la COMPAÑÍA, la EX TRABAJADORA escogió depositar su prestación de antigüedad en un fideicomiso con el Banco Mercantil, de conformidad con la LOT, lo cual ratificó a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT y que los días adicionales de prestación de antigüedad le fueron pagados cada año.
G. Que en atención a lo dispuesto en articulo 92 de la LOTTT, la COMPAÑÍA le adeuda la indemnización por terminación de la relación laboral.
H. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo en el fideicomiso en el Banco Mercantil; del que solicitó y recibió varios anticipos de Prestaciones Sociales.
I. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, bono de ventas, beneficios, vacaciones, bonos vacacionales, bonos post vacacionales, utilidades, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían, excepto las pendientes de disfrute.
J. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con la COMPAÑÍA culminó en fecha 04 de diciembre de 2015, y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la COMPAÑÍA el pago de sus Prestaciones Sociales.
De conformidad con lo que antecede, la EX TRABAJADORA, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajadora de la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT, la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍAy/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, los beneficios señalados en el numeral 4. de la presente cláusula, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: a) las diferencias a su favor en el cálculo de sus prestaciones sociales, incluyendo pero sin estar limitado a la prestación de antigüedad prevista en la LOT y las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, así como sus respectivos intereses, no sólo porque la COMPAÑÍAno consideró como elementos salariales todos los beneficios establecidos en el numeral 4. de la presente cláusula, sino porque no calculó la garantía de prestaciones sociales con base en su último salario integral devengado; b) la incidencia de los Bonos de Ventas recibidos desde la fecha de inicio de su relación de trabajo hasta su finalización, en el pago de sus vacaciones, bono vacacionales, utilidades, prestaciones sociales y demás derechos laborales; c) el pago del Bono de Ventas prorrateado por los servicios prestados durante el año 2015, y sus incidencias en cálculo de sus vacaciones, bono vacacionales, utilidades, prestaciones sociales, días de descanso y feriados, y demás derechos laborales; d) las diferencias a su favor en el cálculo de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas; e) las vacaciones pendientes de disfrute y su incidencia en otras remuneraciones tales como el bono vacacional y los días feriados y de descanso; f) las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades fraccionadas, y el salario básico al que tiene derecho por los días trabajados desde el 01 al 04 de diciembre de 2015; g) las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; h) los salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; i) las incidencias del Bono de Ventas en el cálculo de sus días feriados y de descanso y la incidencia de los Bono en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; j) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; k) el pago de todos los salarios devengados desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización, los aumentos de salario, incentivos, primas, gratificaciones, bonos anuales, semestrales, trimestrales, vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, horas extras, compensación de gastos de alimentación, bono nocturno, utilidades, refrigerio y comida, transporte, viáticos, telefonía e internet, vehículos, asignación de vehículo, seguro de vehículo, bonos y premios anuales por méritos, prestaciones sociales, pólizas y seguros, beneficios los cuales le correspondían, y su incidencia en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el pago de los intereses moratorios desde el momento en que debió haber recibido el pago de estos conceptos hasta su efectivo pago; l) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o aplicables a sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS; y m) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de este documento que le correspondan o puedan corresponder. Finalmente, la EX TRABAJADORA considera que todos los conceptos aquí solicitados se traducen en la suma total de Bs. 1.000.000,00, así como los intereses de mora y/o los ajustes por inflación o corrección monetaria, y/o cualquier otra medida correctiva que sea aplicable por el retardo en el pago.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA, por las razones siguientes:
A. Nada corresponde ala EX TRABAJADORA respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por ella durante la vigencia de su relación de trabajo.
B. La EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque la EX TRABAJADORA recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
C. Respecto a los demás reclamos, la COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde ala EX TRABAJADORA por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
D. Asimismo, la COMPAÑÍA reconoce que sólo adeuda ala EX TRABAJADORA, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad deBs. 1.000.000,00, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue debidamente informada a la COMPAÑÍA.
E. La COMPAÑÍA realizó el cálculo de la liquidación de la EX TRABAJADORA, la cual no fue aceptada, por lo que la COMPAÑÍA procedió a efectuar una oferta real de pago a su favor, por la cantidad de Bs. 254.370,92, menos la deducciones legales y contractuales.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, la EX TRABAJADORA procede a reconocer su condición de empleado de dirección y de no estar investida ni de inamovilidad ni de estabilidad laboral, pero insiste en reclamar la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, en virtud de su dedicación a la entidad de trabajo y de sus años de servicio y solicita a la COMPAÑÍA el pago como un reconocimiento a la labor realizada, y aun cuando la COMPAÑÍA niega, rechaza y contradice la procedencia de cualquier indemnización adicional, y con el propósito de transigir los planteamientos y solicitudes realizadas por el EX TRABAJADOR en el presente documento con motivo de la Oferta Real de Pago, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.146.692,47) a la cual la EX TRABAJADORA conviene que se le deduzca la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.824.289,31) por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: Retención IVSS, Rentención Régimen Prestacional de Empleo, Retención F.A.O.V, Descuento H.C.M, Antigüedad abonada a Fideicomiso, Retención ISLR, Retención INCES, y descuento de anticipo de utilidades, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado la EX TRABAJADORA. De allí resulta una Suma Neta de TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 322.403,16), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MontoBs.
Abono día adicional 2011 20,00 9.271,21
Vacaciones fraccionadaslegales 21,08 3.234,90 55.802,03
Utilidades 460.633,08
Vacaciones fraccionadas contractuales 43,08 3.234,90 114.030,23
Pago de diferencia de abonos prest. sociales 15,00 4762,48 71.437,20
Garantía de prest. soc. Art. 142, literales a y b 577,00 1.367.486,49
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA del presente acuerdo, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, que corresponda o pueda corresponder a la EX TRABAJADORA contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS. 68.032,24
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.146.692,48
DEDUCCIONES
Retención de IVSS 1,00 440,41
Retención régimen prestacional de empleo 1,00 110,10
Retención FAOV 30,00 2.659,54
Descuento HCM 10,00 62,27
Antigüedad abonada a fideicomiso 597,00 1.376.757,66
Retención de ISLR 11.505,00
Descuento Anticipo de utilidades 432.543,20
Retención INCES 211,13
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.824.289,31
TOTAL SUMA NETA Bs. 322.403,16
La COMPAÑÍA pago la anterior Suma Neta de TRESCIENTOS VEINTE Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 322.403,16),, en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS, mediante dos (02) cheques emitidos por el Banco Mercantil, Banco Universal a la orden de la EX TRABAJADORA identificados con los números 25075977 y 15029105, por la suma de Bs. 254.370,92 y 68.032,24, respectivamente, de fechas 8 de diciembre y 14 de diciembre de 2015, también respectivamente, que la EX TRABAJADORA declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, de los cuales se anexa copias al presente marcados "1" y "2".
La Suma Neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación que la EX TRABAJADORA mantuvo con la COMPAÑÍA, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos dela EX TRABAJADORA y los conceptos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.
La Suma Neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con la COMPAÑÍA, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos de la EX TRABAJADORA y los conceptos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera haber tenido en su contra, con motivo de la relación laboral y su terminación. La EX TRABAJADORA, asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos:la prestación de antigüedad artículo 108 de la LOT, ahora denominadas prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, participaciones pendientes; diferencias por la aplicación del concepto de salario de eficacia atípica, su cálculo y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre la EX TRABAJADORA y la COMPAÑÍA; incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; pago por días de descanso y feriados, trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; recargo en pago en días feriado y de descanso según artículo 120 de la LOTTT y recargos en días feriado y de descanso semanal obligatorio; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para la EX TRABAJADORA y su familia; el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Seguro Funerario, los aportes patronales a la Caja de Ahorros, el Pago por Asistencia, Ticket de Alimentación, la Cesta de Navidad, el Tiempo de Viaje, servicios de educación inicial, préstamos de vivienda, útiles escolares, becas de estudio, venta de productos, venta de bicicletas, cuotas especiales para proveedurías, plan vacacional, juguetes y fiesta infantil, reconocimiento por años de servicios, viáticos, reembolso de gastos, y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie; la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo la EX TRABAJADORA con la COMPAÑÍA, o provenientes de su terminación; contribuciones a la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como los beneficios, prestaciones, derechos, indemnizaciones, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias y demás derechos sociales de cualquier índole o naturaleza; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta de la COMPAÑÍA; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Cestaticket Socialista, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA a la COMPAÑÍA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo. Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor de la EX TRABAJADORA por parte de la COMPAÑÍA.
QUINTA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
La EX TRABAJADORA conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información que pertenezca o que provenga de la COMPAÑÍA o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORA pudiera haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones del presente acuerdo.
SEXTA:FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORAreconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto la ciudadana EYDA A. ORTEGA G., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de un acuerdo no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORAasistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y debidamente cuantificados en la presente acta de audiencia especial para homologar acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. NAZARETHDAMELÍ BUENO CLARÍN
LA EX TRABAJADORA,
ABOGADA ASISTENTE DELA EX TRABAJADORA,
POR SANFORD,
LA SECRETARIA,
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