REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Diciembre 2015
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2015-001842
Parte Actora: Eleonor Párraga Pinto, C.I.: V-12.394.603.
Abogado asistente de la Parte Actora: Lianibel Sandoval, INPREABOGADO No. 105.622.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas, INPREABOGADO No. 168.629.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Eleonor Párraga Pinto, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.394.603 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-001842 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por la abogado en ejercicio Lianibel Sandoval, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.104.966, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.622; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogado en ejercicio Begdalia Bastidas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela a los autos del expediente, presentado a través de diligencia mediante la cual HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole a la Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.
La ACTORA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el seis (06) de septiembre de dos mil (2.000) hasta el tres (03) de diciembre de dos mil quince (2.015), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 1.869,53).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Supervisor de Cuentas por Pagar”.
Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:
1. La cantidad de Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 766.136,84), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”).
2. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Ciento Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 168.643,79), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
4. La cantidad de Doscientos Quince Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 215.463,48), por concepto de Vacaciones vencidas año 2015, Bono Vacacional Vencido año 2.015 y Bono Vacacional fraccionados del año 2.016 y Vacaciones Fraccionadas año 2.016, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT de HEINZ.
5. La cantidad de Setecientos Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 766.136,84), por concepto de indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 71 de Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
6. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.
7. La cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 250.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 500.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2.009 al 2.015, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 300.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
10. La cantidad de Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 200.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Ciento Doce Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 112.544,44), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Sesenta y Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 61.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 53.850,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
16. La cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 53.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter no remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
17. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
18. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
19. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
20. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.
21. La cantidad de Doce Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.900,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
22. La cantidad de Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 13.299,14), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
23. La cantidad de Veintidós Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 22.300,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
24. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.0000), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que la unió a HEINZ y su terminación.
25. La cantidad Siete Mil Trescientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 7.325,47), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ. D. Igualmente, la ACTORA ha reclamado a HEINZ intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales. Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, la ACTORA, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.840.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.
HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A la ACTORA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
C) Así mismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados en la Cláusula PRIMERA desde el uno (01) al veinticinco (25), mencionados también en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los que deba incidir durante la existencia de la relación de trabajo; opción para la compra de bicicletas; licencia de paternidad, fuero paternal, así como su impacto en salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante los períodos indicado en este documento; Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Tres Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.837.058,68), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficios (Utilidades fraccionadas) Bs. 168.643,79
2. Vacaciones vencidas año 2015 Bs. 59.825,00
3. Bono vacacional vencido año 2015 Bs. 112.171,88
4. Vacaciones fraccionadas año 2.016 Bs. 15.423,63
5. Bono Vacacional fraccionado año 2.016 Bs. 28.042,97
6. Garantía de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 766.136,84
7. Garantía de prestaciones sociales trimestre octubre 2015 Bs. 43.804,16
8. Diferencia de Prestaciones Sociales literal “D” Art. 142 LOTTT Bs. 504.183,70
9. Diferencia intereses prestaciones en Fideicomiso Bs. 1.052,65
10. Reintegro Fideicomiso Bs. 6.041,66
11. Días de Vacaciones no disfrutadas años anteriores Bs. 18.695,31
12. Sábados Vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 16.825,78
13. Domingo y vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 16.825,78
14. Feriados vacaciones vencidas pagados en liquidación Bs. 5.608,59
15. Bono Post-Vacacional vencido año 2.015 Bs. 9.347,66
16. Bono Post Vacacional Fraccionado año 2016 Bs. 2.336,91
17. Bonificación única y especial acordada entre las partes luego de terminada la relación de trabajo para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la ACTORA.



Bs.



3.041.337,72
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 4.816.304,03


DEDUCCIONES MONTO
1. Retención ISLR Bs. 152,26
2. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 2.432,23
3. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 265.949,23
4. Anticipo de Utilidades Bs. 210.524,02
5. Anticipo de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 500.187,61
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 979.245,35
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 3.837.058,68

La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque distinguido con el No. 90140143 por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.837.058,68), emitido en fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de PARRAGA PINTO, ELEONOR, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La ACTORA, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Eleonor Párraga Pinto, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.394.603, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos y, por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que la ACTORA se considera la acreedora del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Eleonor Párraga Pinto, antes identificada, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.
Además, la ACTORA participa a este Tribunal que libremente escogió a la abogado que la está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. Nazareth Damelí Bueno Clarín


P. ALIMENTOS HEINZ, C.A. Demandante


Apoderada
Begdalia Bastidas Eleonor Párraga Pinto
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V- 12.394.603



Abogada asistente de la ACTORA
Lianibel Sandoval
INPREABOGADO No. 105.622

LA SECRETARÍA
Abg. Maria L. Mendoza



Expediente Nº GP02-L-2015-001842