REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2014-001865
Parte Actora: WILMER JIMENEZ, CI: 9.694.871
Parte Demandada: INDUSTRIAS NERPEL, C.A., y a los ciudadanos PEDRO BACAICOA, ANTONIO CLARET y ROGELIO GARCIA, C.I. V- 11.095.407, E-81.622.049 y V-6.508.053
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista la diligencia suscrita por el demandante VICTOR MUJICA, C.I Nº 5.382.073, asistido por la abogada FRANCISCA BERMUDEZ DE RAGA, I.P.S.A Nº 156.160, en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, contra la demanda incoada contra INDUSTRIAS NERPEL, C.A., y a los ciudadanos PEDRO BACAICOA, ANTONIO CLARET y ROGELIO GARCIA, C.I. V- 11.095.407, E-81.622.049 y V-6.508.053, en Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la parte actora WILMER JIMENEZ, CI: 9.694.871, el cual no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, 08 de diciembre del 2015, Años 205° y 156°.



LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA